ORDEN ICT/104/2002, de 25 de marzo, por la que se actualizan las tarifas que han de aplicar las entidades de inspección y control (EIC) concesionarias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/104/2002, de 25 de marzo, por la que se actualizan las tarifas que han de aplicar las entidades de inspección y control (EIC) concesionarias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

El artículo 20 de la Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se regula la concesión de las tareas de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales, establece que las tarifas que tienen que aplicar las entidades de inspección y control de la Generalidad de Cataluña se fijarán mediante una orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La Orden de 5 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001) fija las tarifas aplicables a partir del 23 de marzo de 2001, correspondientes a los diferentes ámbitos reglamentarios, así como las aplicables con carácter general.

Considerando la variación del índice de precios al consumo y con el fin de mantener el equilibrio económico de las actuaciones por el servicio de inspección y control encomendado a las EIC, se hace necesario actualizarlas.

En consecuencia, vistas las solicitudes de los concesionarios, de acuerdo con las normas que establece el Reglamento general de contratos del Estado, los indicadores de precios al consumo y las especificaciones de la concesión a las EIC de las tareas de inspección y control reglamentarios,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículo 1

Tarifas generales y complementarias

Artículo 1

Condiciones de aplicación

1.1 En ausencia de una regulación específica para un campo de actuación determinado, y también para los campos regulados específicamente cuando no existe módulo o tarifa concreta aplicable por la peculiaridad de la tarea a realizar, las entidades de inspección y control de la Generalidad de Cataluña (EIC), cuando actúen como concesionarias de ésta, aplicarán con carácter general las tarifas siguientes en función del tiempo real total invertido por el inspector acreditado, técnico titulado:

G1: 67 euros, por hora de inspector.

G2: 19,20 euros, por desplazamiento, cuando el trabajo se realice fuera de las oficinas del EIC (cantidad fija por expediente y jornada).

1.2 Cuando la supervisión o realización de las pruebas periódicas referentes a una misma empresa supere las 170 horas de trabajo de un inspector acreditado del EIC en un solo año, ésta podrá establecer un concierto con la empresa con el fin de aplicar las tarifas generales G1 y G2 al tiempo real de control en vez de las tarifas unitarias fijadas en esta Orden. En la evaluación del tiempo de inspector se incluye todo el tiempo que un inspector acreditado destine al estudio, a las pruebas y a los desplazamientos necesarios para la realización de la tarea solicitada. En ningún caso el importe facturado por el concepto de desplazamiento (G2) a una misma entidad no podrá superar el 10% del importe facturado por el concepto relativo a la tarifa G1.

En las tarifas generales que se aprueban por esta Orden están comprendidos todos los gastos que la realización del servicio puede ocasionar a la EIC, incluyendo el coste del apoyo que de forma racional le tiene que facilitar la infraestructura técnico-administrativa de la EIC, independientemente del apoyo material que corresponda al solicitante.

1.3 Cuando se adjunte a un expediente una o diversas carpetas separatas correspondientes a aparatos complementarios sujetas a otros reglamentos de seguridad no comprendidos en esta Orden, siempre que no requieran proyecto, las tarifas anteriores se incrementarán con la tarifa siguiente:

G3: 44,01 euros, por cada separata de instalación sometida a reglamento de seguridad que no necesita presentación de proyecto.

La recepción de la separata comportará la verificación de que los recuadros de la carpeta están debidamente rellenados, que se aporta la documentación exigida de acuerdo con sus instrucciones y su envío a la oficina pertinente.

1.4 Por cada copia certificada de los antecedentes de un expediente o informe reglamentario:

G4: 5,34 euros, por la primera página.

G5: 0,22 euros, por cada página en exceso.

1.5 Se autoriza a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial y a la Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de sus competencias, para que, en aquellas operaciones repetitivas para las cuales no exista tarifa específica y sea posible establecer una duración media de ocupación del técnico acreditado, a solicitud razonada de las entidades concesionarias, puedan establecer los valores medios a aplicar de manera uniforme en cada operación similar, calculados en función de la mencionada duración media del inspector y de las tarifas generales antes establecidas.

Capítulo 2 Artículos 2 a 5

Reglamento de aparatos de elevación y manutención

Artículo 2

Nuevas instalaciones de aparatos elevadores y reformas

2.1 Por el control administrativo de la documentación preceptiva y las inspecciones correspondientes a expedientes de instalación o modificación de ascensores con marcaje CE, realizados según el procedimiento de evaluación de la conformidad de los módulos E (anexo XII), D (anexo XIV) y H (anexo XIII) del Real decreto 1314/1997, de acuerdo con las instrucciones y el protocolo que apruebe la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Por cada expediente ASC-A1: 77,34 euros.

Por el control administrativo de la documentación preceptiva correspondiente a expedientes de instalación o modificación de ascensores con marcaje CE, realizados según el procedimiento de evaluación de conformidad de los módulos F (anexo VI) y G (anexo X) del Real decreto 1314/1997, de acuerdo con las instrucciones y el protocolo que apruebe la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Por cada expediente ASC-A2: 24,38 euros.

2.2 Por el control, el estudio y la inspección de la documentación técnica preceptiva, de los certificados de finalización de obra y de la instalación de los aparatos elevadores contratados por la empresa instaladora de acuerdo con las instrucciones o protocolos establecidos por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial:

Por cada expediente de reforma importante de ascensor o montacargas electromecánico, hidráulico o de obra:

AEM-A1: 181,28 euros.

Por cada expediente de instalación o reforma importante de grúa de torre desmontable:

Grúa de torre del grupo I

AEM-A2: 283,56 euros.

Grúa de torre del grupo II o III

AEM-A3: 325,96 euros.

Por cada expediente de instalación o reforma importante de grúa autodesplegable:

Grúa autodesplegable del grupo I

AEM-A4: 208,81 euros.

2.2 Por cada expediente de instalación o reforma importante, con inspección periódica simultánea:

Grúa autodesplegable del grupo I

AEM-A5: 366,67 euros.

Grúa de torre del grupo I

AEM-A6: 469,44 euros.

Grúa de torre del grupo II o del grupo III

AEM-A7: 540,36 euros.

2.3 Declaraciones de no conformidad y de conformidad para grúa móviles autopropulsadas.

Por el control administrativo de la documentación preceptiva de cada expediente de declaración de no conformidad o de conformidad de grúa móvil autopropulsada:

AEM-A8: 26,70 euros.

Artículo 3

Inspección periódica de aparatos elevadores

3.1 Por cada inspección periódica reglamentaria de ascensor o montacargas electromecánico, hidráulico o de obras:

AEM-B1: 148,39 euros.

Cuando un mismo titular solicite inspección simultánea de más de un aparato instalado en el mismo edificio, por el segundo y por cada uno de los aparatos sucesivos:

AEM-B2: 115,63 euros.

Por cada inspección reglamentaria de grúa torre desmontable:

Grúa torre del grupo I

AEM-B3: 298,50 euros.

Gruar torre del grupo II o del grupo III

AEM-B4: 343,37 euros.

3.2 Por cada inspección periódica de segunda grúa y siguientes, simultánea en el mismo emplazamiento:

Grúa autodesplegable del grupo I

AEM-B5: 166,84 euros.

Grúa de torre del grupo I

AEM-B6: 208,94 euros.

Grúa de torre del grupo II o del grupo III

AEM-B7: 240,26 euros.

3.3 Por cada expediente de inspección periódica de grúa torre hecha simultáneamente con la instalación o reforma importante (tarifa de inspección periódica):

Grúa autodesplegable del grupo I

AEM-B8: 163,51 euros.

Grúa de torre del grupo I

AEM-B9: 190,33 euros.

Grúa de torre del grupo II o III

AEM-B10: 219,46 euros.

3.4 Por cada inspección periódica reglamentaria de grúas autopropulsadas:

AEM-B11: 246,28 euros.

3.5 Por cada inspección periódica de segunda grúa autopropulsada y siguientes:

AEM-B12: 169,34 euros.

Artículo 4

Control de empresas instaladoras y conservadoras

Por el contrato de control de la actuación y adecuación al Reglamento de aparatos elevadores por parte de cada empresa instaladora o conservadora:

Por la formalización del contrato:

AEM-C1: 15,03 euros.

Por cada informe anual:

AEM-C2: 42,04 euros.

Comunicación por parte del nuevo conservador, registro del cambio de conservador e inspección de un aparato elevador:

Por cada comunicación del nuevo conservador y por aparato:

AEM-C3: 175,88 euros.

Cuando en una misma fecha se comunique el cambio de conservador de diversos ascensores instalados en un mismo edificio, por el segundo y por cada uno de los aparatos sucesivos a inspeccionar:

AEM-C4: 138,17 euros.

Comunicación por parte del nuevo conservador y registro del cambio de conservador de uno grupo de aparatos elevadores, cuando no proceda la inspección de los aparatos:

Por cada aparato:

AEM-C5: 5,46 euros.

Comunicación y registro a la EIC del cambio de nombre de una empresa instaladora o conservadora:

AEM-C6: 15,03 euros.

Artículo 5

5.1 Se autoriza a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial para eximir de la inspección de los aparatos sujetos al cambio de conservador que determina el artículo 10.e) de la Orden de 30 de diciembre de 1986 (DOGC de 19.1.1987), a solicitud del nuevo...

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