RESOLUCIÓN EDC/3703/2004, de 28 de diciembre, por la que se actualiza la clasificación de especial dificultad atribuida a determinados puestos de trabajo docentes del cuerpo de maestros en los centros públicos de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/3703/2004, de 28 de diciembre, por la que se actualiza la clasificación de especial dificultad atribuida a determinados puestos de trabajo docentes del cuerpo de maestros en los centros públicos de Cataluña.

La disposición final 1 del Real decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.1989), por la que se regula la provisión de los puestos de trabajo en centros públicos de preescolar, educación general básica y educación especial, modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 22.11.1999), establece que las administraciones con competencias educativas, dentro de su ámbito de gestión, clasificaran los centros y puestos de trabajo que tengan que considerarse de especial dificultad y que podrán revisar esta clasificación con la periodicidad que consideren oportuna.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2557, de 15.1.1998), se clasificaron como puestos de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente del cuerpo de maestros de los centros públicos de Cataluña y se fijaron los criterios para dicha clasificación.

Por medio de la Resolución de 20 de abril de 2000 (DOGC núm. 3132, de 4.5.2000), modificada por la Resolución de 15 de mayo 2000 (DOGC núm. 3158, de 9.6.2000), la Resolución de 21 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3360, de 2.4.2001), la Resolución de 17 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3543, de 31.12.2001), la Resolución ENS/225/2003, de 29 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003) y la Resolución ENS/3464/2003, de 10 de noviembre (DOGC núm. 4015, de 21.11.2003), se actualizó dicha clasificación.

Dada la evolución continua de la colectividad escolar, determinados centros y puestos de trabajo han dejado de cumplir los criterios establecidos, mientras que otros los han alcanzado, lo que hace necesario una nueva actualización de esta clasificación.

Asimismo, se tienen que tener en cuenta las unidades docentes en los centros educativos de la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, y los centros dependientes de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Bienestar y Familia que no figuraban en la Resolución de 29 de diciembre de 1997 en la cual se fijaban los criterios para la clasificación de los puestos como de especial dificultad.

Por esta razón, en virtud de lo que establece la disposición final sexta del Real decreto 895/1989, de 14 de julio, y a propuesta de...

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