ORDEN ASC/64/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/64/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con la finalidad de garantizar el acceso universal a los mismos para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de la aplicación en Cataluña del sistema creado con carácter general por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El Real decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre, crea un fondo especial para la dinamización de la economía y de puestos de trabajo y aprueba créditos extraordinarios para atender esta financiación, mediante la realización de actuaciones vinculadas con el sector de servicios sociales y atención a la dependencia.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otras, las competencias sobre la política de servicios sociales. Por su parte, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, establece entre las funciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales las de propuesta de los planes de inversiones en materia de asistencia y servicios sociales.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorgan la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que se detallan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de febrero de 2009

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para entidades para la realización de actividades de inversión vinculadas a la atención a la dependencia en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con las características y los requisitos específicos que establecen estas bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables los proyectos destinados, dentro de la atención a la dependencia, a:

  1. Consolidar y mejorar la oferta de la red existente de servicios incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de las personas con dependencia. Comprende las actuaciones dirigidas a:

    La modernización y la mejora de centros e instalaciones (rehabilitación, reforma, adaptación).

    La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas y a la supresión de barreras y a la accesibilidad.

    La transformación de plazas de personas con un grado de autonomía suficiente para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria a la atención de personas en situación de dependencia.

    La renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio con arreglo a la normativa vigente y vinculada a la mejora de la atención a la persona o a su bienestar.

  2. La ampliación de la oferta de plazas en servicios existentes incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.

    1.3 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente. El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por el órgano del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sea competente por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicar la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso. La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud, que no podrá exceder de 45 días, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1.4 El período de ejecución de la actuación objeto de subvención será el año de presentación de la solicitud y antes del 31 de diciembre de 2009.

    .2 Beneficiarios

    Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades de servicios sociales de iniciativa social legalmente constituidas sin ánimo de lucro para inversiones en centros que formen parte de la red o que lo serán como consecuencia de la inversión.

    .3 Requisitos

    3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  3. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

  4. Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y tener inscritos los servicios para los que se solicita la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho Registro haya sido formalizada definitivamente.

  5. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la...

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