ORDEN PTO/149/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/149/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 3 las zonas de montaña; el Decreto 329/1985, de 14 de noviembre, el Decreto 117/1992, de 28 de abril, y el Decreto 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny - Guilleries - Lluçanès, Els Ports de Beseit, y Prades - Montsant, como también varios municipios que constituyen individualmente zonas de montaña. Posteriormente, el Decreto 258/2008, de 23 de diciembre, declara el municipio de Tiurana como zona de montaña y permite incorporarlo a la lista de municipios de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre el desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar determinadas actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios declarados zona de montaña, los cuales figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases:

  1. Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias.

  2. Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

  3. Actuaciones de adecuación de senderos.

  4. Actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios integrados en alguna de las zonas de montaña mencionadas en el anexo 2 de esta Orden, con excepción de aquellas comarcas que sean objeto de un programa piloto específico de mejora de caminos, o actuación análoga, circunstancia que se especificará, expresamente, en la convocatoria correspondiente.

    Las actuaciones tienen que ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre que la supervisión y el control vayan a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de las actuaciones.

    3.2 Los beneficiarios tienen que cumplir, en todos los supuestos, los requisitos siguientes:

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a ese efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos en el caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones, y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes y documentación

    6.1. Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente del consejo comarcal y formalizadas por el presidente.

    6.2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

    El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

    La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a la persona solicitante, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

    6.3 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, será el que, a este efecto, se determine en la convocatoria correspondiente.

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que será recurrible en alzada...

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