DECRETO 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que los poderes públicos tienen que facilitar el conocimiento de la sociedad de la información, impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral, y fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos.

Además, el precepto mencionado dispone que la Generalidad de Cataluña tiene que promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

El artículo 131.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en relación con las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.

El artículo 2.e) de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, prevé el derecho que tiene toda persona a la actualización y al perfeccionamiento de sus conocimientos y destrezas, de acuerdo con las exigencias laborales, sociales y culturales de la sociedad.

El artículo 5.2 de la misma Ley establece de manera expresa la habilitación legal al Gobierno de la Generalidad de Cataluña que le permite crear diplomas y certificados acreditativos de la realización de actividades y la obtención de conocimientos.

Dada la trascendencia que en el momento actual tienen las tecnologías de la información y la comunicación en nuestra sociedad, este Decreto tiene por objeto regular los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, los criterios y los procedimientos para obtenerlos. También es objeto de este Decreto la determinación de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de la ACTIC, la regulación de los centros colaboradores y del Registro de la ACTIC.

Con el fin de garantizar la máxima claridad, el Decreto se estructura en tres capítulos.

El capítulo 1 incorpora una serie de disposiciones generales por medio de las cuales se define el objeto de la regulación y se especifican los objetivos que se pretenden alcanzar con la creación de la ACTIC.

El capítulo 2 regula el procedimiento para la obtención de la ACTIC e incorpora una serie de disposiciones en las que se determinan las competencias digitales susceptibles de acreditación y los diferentes niveles de la prueba de evaluación, los tipos de certificados acreditativos y el procedimiento de evaluación de las competencias mencionadas.

El capítulo 3 regula la estructura organizativa de apoyo a la ACTIC, la cual está integrada por el Consejo Rector, la Comisión Asesora y la Oficina Gestora de la ACTIC. Asimismo, se presta especial atención a las entidades que pueden adquirir la condición de centros colaboradores y ejecutar, por lo tanto, los procesos de evaluación de las competencias digitales.

Este Decreto ha sido objeto de informe del Instituto Catalán de las Mujeres y de dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

De conformidad con lo que establecen los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, ACTIC), los criterios y los procedimientos para obtenerlos.

También es objeto de este Decreto la determinación de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de la ACTIC, la regulación de los centros colaboradores y del Registro de la ACTIC.

1.2 La ACTIC es el certificado acreditativo de la competencia digital, entendida como la combinación de conocimientos, habilidades y actitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que las personas despliegan en situaciones reales para alcanzar objetivos determinados con eficacia y eficiencia.

1.3 Por medio de la ACTIC, la persona titular puede acreditar, ante cualquier instancia pública o privada, sus competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 2

Objetivos de la ACTIC

La creación de la ACTIC debe servir para alcanzar los objetivos siguientes:

  1. Establecer un instrumento que permita a cualquier persona mayor de dieciséis años acreditar su nivel de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

  2. Ofrecer a las empresas y a las administraciones públicas un estándar de referencia a la hora de evaluar el nivel de competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de las personas empleadas y de aquéllas que aspiran a un puesto de trabajo.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Procedimiento para la obtención de la ACTIC

Artículo 3

Objeto de la evaluación

3.1 La ACTIC acredita el nivel de competencias de las personas mayores de dieciséis años en materia de tecnologías de la información y la comunicación y permite:

  1. Valorar la competencia digital de la persona y no los conocimientos estrictamente instrumentales basados en productos y software concretos.

  2. Incorporar el conocimiento de conceptos básicos relativos a la sociedad de la información, la cultura digital y las buenas prácticas en este entorno.

  3. Considerar las tecnologías de la información y la comunicación no estrictamente como tecnologías sino en la vertiente de comunicación, información y sociedad en red.

  4. Entender las competencias digitales como unas capacidades genéricas a partir de las cuales el sujeto puede aprender constantemente y adaptarse de manera dinámica a un entorno cambiante.

    3.2 La acreditación se otorga atendiendo a la evaluación de los conocimientos, los procedimientos y las actitudes de la persona en los ámbitos relacionados con las tecnologías digitales que se definen en el anexo 1:

  5. Cultura, participación y civismo digital (competencia C1).

  6. Tecnología digital y uso del ordenador y del sistema operativo (competencia C2).

  7. Navegación y comunicación en el mundo digital (competencia C3).

  8. Tratamiento de la información escrita (competencia C4).

  9. Tratamiento de la información gráfica, sonora y de la imagen en movimiento (competencia C5).

  10. Tratamiento de la información numérica (competencia C6).

  11. Tratamiento de los datos (competencia C7).

  12. Presentación de contenidos (competencia C8).

Artículo 4

Niveles de competencias

4.1 La ACTIC se estructura en tres niveles:

  1. El nivel 1 supone un dominio elemental de las tecnologías de la información y la comunicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene un dominio básico de estas tecnologías y que se inicia en su conocimiento y uso.

  2. El nivel 2 supone un dominio efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos generales de aplicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene autonomía y capacidad crítica respecto al uso de estas tecnologías.

  3. El nivel 3 supone un dominio avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con sus ámbitos específicos de aplicación. Este nivel corresponde a una persona usuaria que tiene un amplio dominio de estas tecnologías y que dispone de capacidad para aprovechar al máximo las prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, para construir usos alternativos y para dar apoyo a otras personas para que puedan mejorar el desarrollo de sus competencias.

4.2 El nivel exigido para cada una de las competencias digitales enumeradas en el artículo anterior es el que se determina en el anexo 2.

Artículo 5

Tipo de certificados

5.1 De acuerdo con el contenido del anexo 2, se establecen tres tipos de certificados atendiendo al grado de las competencias evaluadas: el certificado básico, el certificado medio y el certificado avanzado.

5.2 El certificado básico acredita la posesión del nivel 1 respecto de las competencias C1 a C6 definidas en el anexo 1.

5.3 El certificado medio acredita la posesión del nivel 2 respecto de las competencias C1 a C8 definidas en el anexo 1. La posesión de este certificado presupone la acreditación del nivel 1 de las competencias mencionadas.

5.4 El certificado avanzado acredita la posesión del nivel 3 respecto, como mínimo, de dos competencias que la persona interesada tiene que escoger entre las competencias C4 a C8 definidas en el anexo 1.

En caso de que la persona interesada no haya realizado la prueba de evaluación en relación con la totalidad de las competencias C4 a C8, puede volver a realizarla respecto de aquellas competencias que no haya escogido inicialmente.

En el certificado avanzado que se expida se identificarán las competencias respecto de las cuales la persona interesada haya superado la prueba de evaluación.

5.5 Para obtener el certificado avanzado, la persona interesada tiene que estar en posesión del certificado medio.

Artículo 6

Procedimiento de evaluación

6.1 Las competencias en tecnologías de la información y la comunicación se evalúan mediante una prueba realizada en línea en un proceso...

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