RESOLUCIÓN CLT/861/2002, de 10 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la construcción y el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el período 2002-2005, y se aprueban sus bases (código Z07).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/861/2002, de 10 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la construcción y el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el período 2002-2005, y se aprueban sus bases (código Z07).

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, e intente conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Considerando que la disposición transitoria 2 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, establece que mientras no sea aprobado el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos, la Secretaría General del Deporte ha de desarrollar su política de equipamientos e instalaciones deportivas mediante los programas especiales de actuación establecidos en los artículos 51 y siguientes de la Ley, de acuerdo con las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos, si éste ha alcanzado el nivel de proyecto;

Considerando la Resolución del secretario general del Deporte de 26 de febrero de 2002, por la que se incorporan al proyecto del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña las alegaciones de la fase de consultas que deben ser aceptadas;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña puede consultarse en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://cultura/.gencat.es/esport/esportcatala/consell.htm;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 26 de marzo de 2002, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Vista la línea de créditos abierta por el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones en equipamientos deportivos;

Considerando el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la construcción y el acondicionamiento de equipamientos deportivos en el período 2002-2005 y aprobar sus bases, que figuran en el anexo de esta Resolución (código Z07).

Artículo 2

El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 20 millones de euros de principal, que pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias.

Barcelona, 10 de abril de 2002

Josep Maldonado i Gili

Presidente

Anexo

Bases

-1 Normativa aplicable

El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por las presentes bases, por las directrices del proyecto del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, de ahora en adelante PIEC, o por el propio Plan director una vez aprobado por el Gobierno, y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

-2 Objetivo y opciones de financiación

2.1 Esta línea de subvenciones tiene como objetivo principal que los ámbitos territoriales definidos en el PIEC dispongan como mínimo de un equipamiento de cada uno de los tipos de la red básica.

2.2 Las ayudas tendrán carácter plurianual. Los solicitantes podrán optar por las siguientes formas de financiación:

a) Financiación mediante la línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas. Las entidades beneficiarias solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito por la parte de la financiación a la que se ha comprometido el Departamento de Cultura. En todo caso, el Consejo Catalán del Deporte asumirá las obligaciones que deriven de los créditos indicados (principal, intereses, intereses de demora, gastos y comisiones). Con esta forma de financiación, el cobro de la subvención será adaptado al ritmo de ejecución de la obra, y como muy tarde hasta el 2005.

b) Financiación directa a cargo de los presupuestos de la Generalidad. La financiación de la obra irá a cargo del beneficiario, que ejecuta anticipadamente la inversión y la Generalidad paga la subvención mediante pagos plurianuales. Los plazos y las condiciones en que será satisfecha la subvención quedarán reflejados en la resolución de concesión. La determinación de los plazos de los pagos se hará en base al gasto plurianual aprobado por el Gobierno, que inicialmente se ha establecido hasta el año 2013, sin prejuicio de las modificaciones que el Gobierno pueda acordar antes de la concesión de la subvención. Con esta forma de financiación el cobro de la subvención puede diferirse hasta el año 2013.

-3 Requisitos de las obras subvencionables

3.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigen exclusivamente a obras directamente relacionadas con la construcción y el acondicionamiento de equipamientos deportivos. Las obras que se acojan a la convocatoria tienen que haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2004 y deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2005. Dentro del proyecto de obras de construcción y acondicionamiento puede incluirse, además, el material deportivo no fungible necesario para el funcionamiento correcto del equipamiento. En ningún caso son objeto de subvención la redacción de los proyectos ni los honorarios profesionales.

Se entiende por obras de construcción aquellas que generan un nuevo equipamiento deportivo, ya sea para la nueva construcción de un espacio deportivo en las instalaciones o para la creación de un nuevo espacio complementario a las áreas de actividad deportiva.

Se entiende por obras de acondicionamiento las que no generan un nuevo equipamiento deportivo. Pueden ser: la construcción, la reforma, la ampliación o la mejora de espacios complementarios y la reforma o mejora de espacios deportivos que no impliquen la modificación del tipo de espacio deportivo.

3.2 Las obras para las que se solicite la subvención no pueden haberse iniciado antes de la resolución definitiva de concesión, excepto que se trate de proyectos que dispongan de los informes favorables emitidos antes del inicio de las obras por el Consejo Catalán del Deporte que acrediten que los proyectos ejecutivo y de gestión se adaptan a la normativa técnica del PIEC.

3.3 No son subvencionables los proyectos ya subvencionados en anteriores convocatorias ni las obras de mantenimiento y conservación ni las que sean consecuencia directa de la falta de mantenimiento, teniendo en cuenta que la reposición de elementos o de equipos y las reparaciones forman parte del mantenimiento. Así mismo, deben excluirse las obras que no afecten a equipamientos deportivos, la compra de terrenos o inmuebles y las obras de urbanización y jardinería.

-4 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones:

a) Las entidades públicas.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

-5 Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia individualizada para cada instalación deportiva, de acuerdo con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte. Los impresos pueden obtenerse también en la página web corporativa de la Generalidad (http://cultura.gencat.es/esport/esportcatala).

Las solicitudes deben dirigirse al presidente del Consejo Catalán del Deporte y pueden presentarse en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

  1. Ciutadans, 18, 17004 Girona.

    Rambla de Aragó, 8, 25002 Lleida.

  2. Major, 14, 43003 Tarragona.

    Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    -6 Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC

    -7 Documentación a aportar

    Con las solicitudes debe aportarse la siguiente documentación:

    7.1 Documentación administrativa:

    a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda.

    b) Declaración del alcalde, presidente de la corporación o entidad o persona que le represente, sobre la forma de financiación, según el punto 2.2, por la que se opta y sobre el compromiso de invertir la diferencia entre el coste total de la obra y la parte subvencionada.

    c) Impreso normalizado debidamente cumplimentado que recoja los datos básicos de la instalación a construir o acondicionar.

    d) Para las entidades locales de menos de 30.000 habitantes, certificado, emitido por el interventor, acreditativo de los capítulos I al V de ingresos correspondientes al presupuesto corriente de ingresos. Los municipios que no presenten este certificado no tendrán derecho a recibir el incremento de subvención que podría corresponderles, de acuerdo con la base 12.

    e) Compromiso de disponer de la titularidad de los terrenos o del derecho de uso por un período no inferior a 25 años, con la autorización correspondiente del titular dominical para hacer obras, en el momento de la presentación de la petición o, como máximo, en el momento de finalización del plazo otorgado por el Consejo Catalán del Deporte para presentar la documentación exigida en la fase de resolución, de conformidad con el tercer párrafo de la base 13.1 de la convocatoria.

    f) Declaración de no haber iniciado las obras...

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