ORDEN EMO/279/2013, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de orientación y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Las políticas activas de empleo de ámbito europeo, estatal y catalán ponen de manifiesto la importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 informa que la crisis económica ha repercutido negativamente en la situación de las personas con discapacidad, por lo que se pone en marcha un proceso destinado a capacitar a las personas con discapacidad para que puedan participar plenamente en la sociedad en unas condiciones de igualdad con el resto de la población.

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 tiene como propósito incrementar la inserción de las personas en el mercado de trabajo mediante la articulación de políticas destinadas a la incorporación de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado laboral.

El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) define su red de orientación para el empleo en dos niveles diferenciados: un primer nivel que se lleva a cabo mediante su red de oficinas con medios propios, y un segundo nivel de orientación especializada externa al SOC en coordinación con entidades cooperadoras y colaboradoras con acciones subvencionadas en los términos previstos en la presente Orden.

Se ha demostrado que las personas que participan en estas acciones mejoran su ocupabilidad a partir de la adquisición de herramientas, habilidades y competencias para afrontar con éxito y garantizar el acceso, la presencia y la permanencia en el mercado de trabajo.

La intervención puntual de información y asesoramiento para orientar la trayectoria laboral se ha demostrado insuficiente para las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo como pueden ser las personas con discapacidad y/o enfermedad mental, por lo que se apuesta por un modelo intervención basado en itinerarios personalizados de inserción para adaptarse a las necesidades de las personas.

El Programa de orientación y acompañamiento a la inserción pretende posicionar a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en situación de igualdad respecto al resto de la ciudadanía hacia su inserción.

Visto el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo (EEE) 2012-2014 (BOE núm. 279, de 19.11.2011), donde se recogen el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto el Real decreto ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la ocupabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo;

Vista la disposición adicional primera de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, antes citada, donde se dispone que los fondos entregados por el Servicio Público de Empleo estatal a cada comunidad autónoma podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla, y el resto de normativa aplicable;

Vista la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.2007);

Visto el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003);

Visto lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Visto el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de setiembre y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de novembre de 2011, que modifican el Reglamenta (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre , que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, del11 de julio de 2006;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio;

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SEIG) (DOUE 11_1_2012 L7);

Visto el Acuerdo del Gobierno de 27 de agosto de 2013, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Visto el Acuerdo de Gobierno aprobado en la sesión de 29 de octubre de 2013, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

Vistos los preceptos legales mencionados; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previo informe del Área jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 4

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es hacer pública la convocatoria para el año 2013 y aprobar las bases reguladoras para el desarrollo del Programa de orientación y de acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.417.334,68 euros, distribuidos de la siguiente manera:

El año 2013, con un importe máximo de 2.733.867,74 euros, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/460000122/3331/AUT del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

1.425.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/481000122/3331/AUT del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

1.108.867,74 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/482000122/3331/AUT del presupuesto Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

El año 2014, con un importe máximo de 683.466,94 euros, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

50.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/460000122/3331/AUT del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

356.250,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/481000122/3331/AUT del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y...

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