ORDEN AAR/258/2007, de 18 de julio , por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/258/2007, de 18 de julio , por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), y establece que cada Estado miembro presentará un plan estratégico nacional que indique las prioridades de la intervención del Estado, teniendo en cuenta las directivas estratégicas comunitarias, sus objetivos específicos, la contribución del FEADER y los otros recursos financieros.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 (PDR), establece una serie de medidas dirigidas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes, así como a la modernización de las explotaciones y la diversificación de la economía rural.

Una vez las instituciones competentes de la Unión Europea aprueben el PDR, se procederá a su ejecución, que implica que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publique la normativa reguladora para la tramitación de las ayudas correspondientes.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondos del FEADER no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda correspondiente.

Por otra parte, el concepto de gasto subvencionable se regula en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), donde se indica que se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

El artículo 13.4 del Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. L368, de 23.12.2005), establece condiciones para el otorgamiento de la ayuda en caso de primera instalación de jóvenes agricultores/as.

Por todo lo anterior, la finalidad genérica de esta Orden es evitar cualquier perjuicio a las posibles personas beneficiarias en la toma de sus decisiones de inversión y de incorporación, y su único objetivo es fijar la fecha en que se pueden iniciar las inversiones a fin de que puedan ser subvencionadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos a establecer en las bases reguladoras de las convocatorias correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento a fin de que las personas interesadas en solicitar las ayudas que se detallan en el artículo 1.2 puedan iniciar las inversiones antes de la publicación de su convocatoria.

1.2 Este procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR