ORDEN de 8 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve la Dirección General de Empleo mediante pactos territoriales para el Empleo en el periodo 2001-2006 y se convocan las correspondientes al año 2001 con la presentación de proyectos para el periodo 2001-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 8 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve la Dirección General de Empleo mediante pactos territoriales para el Empleo en el periodo 2001-2006 y se convocan las correspondientes al año 2001 con la presentación de proyectos para el periodo 2001-2003.

En el marco de la construcción europea, las cumbres europeas de Florencia y de Dublín de 1996 decidieron impulsar la acción piloto de los pactos territoriales para el Empleo. En el periodo 1997-1999, la Comisión Europea apoyó 89 pactos en toda Europa. La experiencia, que ha sido valorada muy positivamente, se ha basado en una metodología en la que el consenso ha sido el eje principal para la planificación territorial. Por esta razón la Generalidad quiere impulsar y hacer extensiva la utilización de esta metodología a la totalidad del territorio.

La creación de empleo depende en gran parte de procesos de desarrollo económico endógeno. La implicación de todas las administraciones en la detección de las necesidades específicas sobre el empleo y sobre la competitividad de las empresas en ámbitos geográficos determinados es fundamental para conseguir un importante impacto en la creación de puestos de trabajo, con la colaboración imprescindible del resto de agentes sociales. La coordinación de todas las administraciones públicas aumenta en gran medida la capacidad de identificación de las iniciativas locales que propongan soluciones concretas y adaptadas a las necesidades sociolaborales de un territorio concreto.

El Tratado de la Unión Europea, subscrito en Maastricht el 7 de febrero de 1992, recoge en su preámbulo como uno de los principios inspiradores el principio de subsidiariedad, por el que se manifiesta la voluntad de que las decisiones se tomen de la manera lo más próxima posible al ciudadano.

El Tratado de Amsterdam, ratificado en la actualidad por todos los estados miembros, reconoce que el empleo es una prioridad común en el conjunto de la Unión. Este reconocimiento promovió una dinámica innovadora basada en el desarrollo de una Estrategia Europea para el Empleo que establece objetivos y métodos comunes a los 15 estados miembros, basándose en los cuatro pilares de la Estrategia Europea para el Empleo.

Las propuestas de la Comisión Europea relativas a las orientaciones para el año 2001 a las directrices para las políticas de empleo en los estados miembros adoptadas el 19 de enero de 2001 y en la medida número 11 contenida dentro del pilar "Desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo", establecen que "todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, han de movilizarse para llevar a la práctica la estrategia europea para el empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo".

Para este fin, los estados miembros:

Tendrán en cuenta, en su caso, en sus respectivas políticas generales de empleo, la dimensión del desarrollo regional.

Incentivarán a las autoridades locales y regionales para el establecimiento de estrategias para el empleo, con la finalidad de explotar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de empleo a nivel local y favorecerán, con este fin, las asociaciones con todos los actores interesados, incluidos los representantes de la sociedad civil.

Promoverán medidas para impulsar el desarrollo competitivo y la capacidad de creación de puestos de trabajo de la economía social, especialmente el suministro de bienes y servicios relacionados con necesidades aún no satisfechas por el mercado y las examinarán con el objeto de reducir los obstáculos que puedan surgir a estas medidas.

Reforzarán a todos los niveles el papel de los servicios públicos de empleo en la detección de las oportunidades de empleo locales y en la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo locales.

La Estrategia Europea para el Empleo así como el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España recogen la figura de los pactos territoriales como instrumento para la racionalización de la implantación de las políticas activas de una manera coordinada en el territorio.

El documento de los Servicios de la Comisión, de noviembre de 1999, denominado «Guía de los pactos territoriales 2000-2006", en el punto III, Principios básicos del planteamiento, dentro del apartado "Elementos definitorios" y más concretamente en los criterios de la Comisión Europea para la evaluación de los pactos, establece como criterios principales:

Un enfoque de tipo ascendente (bottom-up, la iniciativa parte del nivel local y no estará impuesta por ninguna autoridad de tutela).

Una cooperación amplia y efectiva.

Una estrategia integrada e innovadora.

La consecución del pleno empleo y el incremento de las tasas de empleo, así como la calidad del trabajo y el empleo, son objetivos recogidos en las últimas cumbres orientadoras de la Estrategia Europea para el Empleo, tal como establece la recién aprobada Agenda Social Europea.

Con el objetivo de fomentar la integración y la coordinación de todas las actuaciones ocupacionales de un ámbito territorial concreto, para conseguir así la misma adecuación entre las necesidades ocupacionales detectadas y las acciones que se desarrollan, el Acuerdo para la ordenación del sistema ocupacional y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña establece como uno de los instrumentos estratégicos del Servicio de Empleo de Cataluña los pactos territoriales para el Empleo.

El diseño y la estrategia de los pactos territoriales para el Empleo se enmarcan en un contexto muy estrechamente relacionado con estos objetivos, y con la finalidad de facilitar su consecución, la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo quiere fomentar, impulsar y coordinar los pactos territoriales para el Empleo en Cataluña, con una participación muy activa de las administraciones locales y de los agentes económicos y sociales. Es por esto que en el Documento Único de Programación (DOCUP) que se presentó a la Comisión Europea, dentro del objetivo 2, eje 5, medida 10, se programó destinar 30.000.000 de euros durante el período 2000-2006 para el desarrollo local en forma de pactos territoriales para el Empleo.

Con esta voluntad, el 10 de noviembre de 2000 el Departamento de Trabajo, junto con la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña, firmaron un protocolo en el que se estableció el marco de colaboración en el ámbito local entre la Generalidad de Cataluña y las dos entidades locales más representativas en Cataluña.

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el conjunto de leyes de ordenación territorial de aplicación en el territorio catalán;

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo y en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Empleo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas del Fondo Social Europeo, programadas en el DOCUP número 2000.ES.16.2.DO.004, destinadas a impulsar el desarrollo y el funcionamiento de los pactos territoriales para el Empleo que se formalicen en Cataluña con el objetivo de llevar a cabo una estrategia integrada de políticas activas, con la participación activa y el consenso de los principales agentes implicados en el ámbito del empleo y abrir la convocatoria para el año 2001 y la presentación de proyectos para el 2001-2003.

Artículo 2

Duración del programa

Las bases de esta Orden son el marco normativo de referencia para el periodo 2001-2006 de los pactos territoriales para el Empleo que se formalicen en Cataluña.

A los efectos de esta Orden, el programa para el desarrollo de los pactos territoriales para el Empleo tendrá una duración máxima de seis años que se distribuirán en dos periodos 2001-2003 y 2004-2006. La concesión de subvenciones a los ejercicios posteriores al 2001 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, así como a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Pactos territoriales

3.1 El Pacto Territorial para el Empleo deberá integrar necesariamente las administraciones locales que quieran formar parte de éste, así como los agentes económicos y sociales...

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