RESOLUCIÓN GAP/228/2010, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/228/2010, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009.

Dado el Acuerdo de la Comisión de Acción Social del personal funcionario e interino y del personal laboral de 2 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción social para el año 2009 y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de administración y técnico, de 10 de diciembre de 2009, de ratificación de estas bases;

Dado el artículo 5.4 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de fecha 10 de octubre de 2005, que establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2009;

Dado el artículo 54.7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, de fecha 8 de abril de 2005, en el que se establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2009;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente.

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo de esta Resolución, que han de regir los procedimientos para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2009 de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Las solicitudes deben presentarse en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que indican las bases, o bien por el portal corporativo del empleado público.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer los siguientes recursos y/o reclamaciones:

  1. El personal funcionario e interino, recurso potestativo de reposición ante el/la director/a general de Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  2. El personal laboral, reclamación previa a la vía laboral ante el/la secretario/a de Función Pública y Modernización de la Administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que disponen el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de enero de 2010

Leonor Alonso i González

Directora general

Anexo 1

Bases generales reguladoras de las ayudas del Fondo de acción social

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes hechos o gastos ocurridos en el año 2009.

.2 Modalidades de ayuda

  1. Ayuda para hijos o hijas u otros dependientes con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogida del empleado público.

  2. Ayuda para guardería.

  3. Ayuda escolar.

  4. Ayuda para estudios universitarios.

  5. Ayuda odontológica.

  6. Ayuda por defunción del empleado/a público.

  7. Ayuda por defunción de los hijos o hijas o del/de la cónyuge.

  8. Ayuda para el acceso a la universidad para mayores de 25 años y para el acceso a los ciclos formativos.

  9. Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

  10. Premio de jubilación.

  11. Ayuda por prótesis oculares y auditivas.

  12. Ayuda psiquiátrica y psicológica.

  13. Ayuda para ascendentes, cónyuge y/o pareja de hecho dependientes.

  14. Ayuda por enfermedad celíaca.

  15. Ayuda para tratamientos de trastornos específicos del aprendizaje.

.3 Contenido

Estas ayudas consisten en una prestación económica, de carácter compensatorio, cuya finalidad es restablecer la salud o sufragar parte de los gastos que a la persona solicitante le haya ocasionado alguna o algunas de las modalidades de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

.4 Procedimiento de concesión de ayudas

4.1 La Comisión de acción social del personal de administración y técnico y del personal laboral estudiará y valorará las solicitudes al efecto de proponer la concesión correspondiente ante el director/a general de Función Pública.

4.2 La Comisión hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad, a la vez que sus miembros están obligados a guardar la máxima confidencialidad en la tramitación de las solicitudes y en la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente.

4.3 La Comisión Sectorial de Acción Social tiene carácter paritario y en ella están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales firmantes del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de fecha 10 de octubre de 2005: CCOO, CATAC.IAC, UGT y CEMSATSE.

4.4 La Comisión de Acción Social del personal laboral, que deriva del artículo 54.7 del VI Convenio único, tiene carácter paritario y están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE): CCOO, UGT y IAC.

.5 Importe de las ayudas

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas.

5.2 En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender las peticiones en su totalidad, la Comisión acordará la reducción de los importes de las ayudas de forma proporcional en todas las solicitudes. En todo caso se ha de garantizar que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

5.3 En caso que se produzca un remanente, la Comisión de acción social podrá acordar la redistribución de esta cuantía bajo criterios de proporcionalidad.

5.4 Con carácter general se percibirá el importe de la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados por el empleado público en el año 2009, a excepción de la ayuda por defunción del empleado/a público y del premio de jubilación, que vienen determinados por el pago de un importe fijo.

5.5 Las ayudas, en su caso, se gravaran con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a la vez que se efectuaran las retenciones que legalmente correspondan.

5.6 En los casos en que el importe del gasto realizado sea inferior a la cuantía fijada para la ayuda en las bases generales y específicas, se realizará sólo el pago del importe del gasto efectivamente realizado y acreditado por el solicitante.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

  1. El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2009.

  2. El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o temporal incluído en el ámbito del VI Convenio colectivo único que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2009.

  3. En caso de defunción del empleado/a público, sus familiares y otras personas, legitimadas siempre que en el momento de su muerte el causante cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los específicos de la ayuda solicitada.

    En caso de concurrencia de peticiones de distintos beneficiarios, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta los criterios de prelación siguientes:

    Primero. Hijos o hijas del empleado/a público.

    Segundo. Cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho superviviente, o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o ex cónyuge, si no ha contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuída la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de una pensión alimenticia.

    Tercero. Otras personas que convivan con el causante y estén a su cargo. Se entiende que viven a su cargo los que perciben ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

    Cuarto. En...

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