ORDEN EMO/165/2011, de 19 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia que presta la empresa Ambulàncies Condal, SL, en los municipios de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, y en la comarca de El Baix Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/165/2011, de 19 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia que presta la empresa Ambulàncies Condal, SL, en los municipios de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, y en la comarca de El Baix Llobregat.

Vista la comunicación de huelga formulada por la sección sindical de UGT y la sección sindical de CGT de la empresa Ambulàncies Condal, SL (registro de entrada de 12 de julio de 2011 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está prevista para los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2011, de las 0.00 horas hasta las 23.59 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en los municipios de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, y en la comarca de El Baix Llobregat;

Visto que el servicio que presta la empresa, dedicada al transporte de enfermos y accidentados, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la huelga afecta el transporte de enfermos y accidentados, hecho que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a toda la plantilla de la empresa y que tiene una duración de cuatro días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;

Visto que tiene que garantizarse el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con los medios de transporte alternativo, debido a la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es preciso que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, razón por la que se considera adecuado garantizar...

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