ORDEN GRI/305/2013, de 2 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención.

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Gobierno GOV/154/2013, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2013 de 112 plazas de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal (DOGC núm. 6501, de 14.11.2013), autoriza la convocatoria de 40 plazas de la subescala de secretaría-intervención.

Así, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña (DOGC núm. 5232, de 9.10.2008), y con la finalidad de atender las necesidades de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en Cataluña, con el informe previo de la Dirección General de Administración Local, se acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso a la subescala de secretaría-intervención.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto lo que dispone el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público,

Ordeno:

-1 Convocar el proceso selectivo para cubrir 40 plazas vacantes de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención (núm. de registro de convocatoria 208), y aprobar las bases que regirán dicha convocatoria que figuran en el anexo 1.

-2 Publicar esta convocatoria y las bases en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y enviarla al ministerio competente en materia de administraciones públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero o la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última publicación oficial o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la última publicación oficial.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de diciembre de 2013

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases de la convocatoria

-1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para cubrir 40 plazas vacantes de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención (núm. de registro de convocatoria 208).

Del total de plazas ofertadas, 2 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el contingente de reserva para personas con discapacidad pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas restantes.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que no se cubran, se acumularán al contingente general.

1.2 Al proceso selectivo que establece esta convocatoria se le aplican la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña y, de forma supletoria, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundida en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; y, el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica.

-2 Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

  3. Tener, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos académicos siguientes: licenciatura en derecho, licenciatura en ciencias políticas y de la administración, licenciatura en sociología, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en economía, licenciatura en ciencias actuariales y financieras o el título de grado correspondiente.

  4. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectadas por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

  5. No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Estar en posesión de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana -C- o superar la segunda prueba selectiva prevista en la base 8 de esta convocatoria.

    Los requisitos establecidos en esta base se deben cumplir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera. La presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo llevará implícita la declaración del aspirante de cumplir con los requisitos exigidos en esta base, sin perjuicio de su posterior acreditación, de conformidad con la base 11.

    -3 Solicitudes

    3.1 Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que la publicación no fuera simultánea, el inicio del cómputo del plazo de veinte días naturales se producirá a partir de la fecha de la última publicación oficial. Solo se admitirán las solicitudes presentadas en el plazo indicado.

    3.2 Obtención, formalización y presentación de las solicitudes

    Las solicitudes se dirigen al director o a la directora general de Administración Local y se pueden formalizar y presentar a través de uno de los canales siguientes:

  7. Telemático: a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/ovt/gri/convocatoria208). Las solicitudes tramitadas por este canal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

  8. Presencial: el modelo de solicitud en soporte papel se puede obtener en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona), en la Escuela de Administración Pública de Cataluña (calle de Girona, 20, 08010 Barcelona) y en los servicios territoriales de Gobernación y Relaciones Institucionales:

    Barcelona: calle de la Tapineria, 10, 08002 Barcelona

    Girona: plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

    Lleida: calle de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida.

    Tarragona: calle de Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

    Cataluña Central: plaza Major, 37,08500 Vic.

    Les Terres de l’Ebre: calle de Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa.

    La presentación de solicitudes se puede realizar en los registros de las sedes antes mencionadas.

    También se admitirán las solicitudes que se presenten en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como el artículo 25 de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    3.3 Datos de la solicitud

    Para rellenar la solicitud, la persona interesada debe hacer constar los datos personales, los datos de contacto y todos los datos necesarios de participación en el proceso siguiendo las instrucciones siguientes:

  9. Turno de participación: el sistema que se debe hacer constar es libre acceso.

  10. Titulación: hay que hacer constar la titulación oficial que se alega como requisito de participación.

  11. Participación por la vía de reserva: las personas que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que quieran acogerse a la vía de reserva y/o pedir adaptación de las pruebas, lo tendrán que hacer constar en la solicitud teniendo en cuenta lo previsto en la base 3.4.2.

  12. Lengua catalana: hay que hacer constar, si es el caso, el nivel de conocimiento de la lengua catalana, y el organismo emisor del documento acreditativo.

  13. Exenciones y bonificaciones: hay que hacer constar si se está en alguno de los supuestos de exención o bonificación. En los casos de bonificación hay que hacer constar el número de título de familia numerosa (especial / general) o monoparental y la fecha final de validez. A fin de que el órgano convocante haga las comprobaciones de oficio, hay que tener en cuenta la base 3.4.1.

    Además de los datos consignados en los apartados anteriores, en las solicitudes en soporte papel hay que hacer constar:

  14. Datos de la convocatoria: hay que indicar el número de registro de la convocatoria (208), la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, la subescala de participación (secretaría-intervención) y el Departamento (Gobernación y...

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