ORDEN GAP/245/2010, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria pública para el año 2010 y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/245/2010, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria pública para el año 2010 y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales.

La Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, en la partida presupuestaria núm. GO02D/482000100/1210/0000 de la Dirección General de Función Pública, prevé un importe máximo de 131.448, 72 euros, destinado a subvencionar la acción y formación sindicales, que tiene que ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las última selecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña realizadas hasta la fecha de publicación de esta Orden;

Según lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada;

Ordeno:

Artículo 1

Abrir una convocatoria pública para conceder ayudas a las organizaciones sindicales para el año 2010.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Esta Orden y las bases que constan en su anexo serán de aplicación a las diferentes convocatorias que se puedan derivar de las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria GO02/482000100/1210/0000 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2010, con un importe máximo de 131.448,72 euros.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse en el lugar y la forma que indican las bases reguladoras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

La directora general de Función Pública será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de la convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, las personas interesadas, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de abril de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones

—1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales de Cataluña, concedidas por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Función Pública.

La concesión de estas ayudas tiene como finalidad el fomento de la acción y formación que realizan las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

—2 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones a juntas de personal existentes en la fecha de publicación de esta convocatoria y, de conformidad con los ámbitos especificados en la base anterior.

—3 Cuantía de las ayudas

El crédito previsto en la convocatoria...

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