ORDEN ASC/85/2010, de 5 de febrero, por la que se abre la convocatoria de las prestaciones para programas para las personas mayores para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/85/2010, de 5 de febrero, por la que se abre la convocatoria de las prestaciones para programas para las personas mayores para el año 2010.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores; el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2008-2009;

Considerando el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, así como la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS;

Considerando la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/82/2008, de 6 de mayo de 2008, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2010 para la concesión de prestaciones para los programas para las personas mayores siguientes:

A Prestación para la acogida residencial para personas mayores.

B Prestación para centros de día para personas mayores.

C Prestación para viviendas tuteladas para personas mayores.

D Prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad.

1.2 Las prestaciones previstas en los apartados A, B y C tienen por objeto complementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales, de centro de día y de vivienda tutelada para personas mayores no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

1.3 La prestación prevista en el apartado D tiene por objeto complementar puntualmente los ingresos de una persona mayor con discapacidad para permitir su acceso a un servicio de acogida residencial o de centro de día, con una estancia de carácter temporal.

1.4 Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y viviendas tuteladas para personas mayores.

1.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, las prestaciones para programas para las personas mayores que desarrolla esta Orden incluyen con carácter prioritario el colectivo de mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.

Artículo 2

Carácter de las prestaciones

2.1 Las prestaciones para programas para las personas mayores son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia.

2.2 Estas prestaciones son permanentes, salvo la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, que es puntual.

2.3 Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 3

Requisitos de acceso

  1. Tener más de 65 años.

  2. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a la que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

  3. Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal de acuerdo con los criterios de la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

    Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas con las que conviva que estén a su cargo, es decir, que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) anual y con las que exista un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, y por consanguinidad de primer grado o por adopción, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

  4. Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, de centro de día o de vivienda tutelada, teniendo en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el informe social emitido por el personal profesional de la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.

  5. No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía...

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