RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001, por la que se abre convocatoria para la concesión de plazas de lector de catalán en universidades extranjeras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 14 de mayo de 2001, por la que se abre convocatoria para la concesión de plazas de lector de catalán en universidades extranjeras.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad;

Según la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3354, de 23.3.2001);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la base 8 del anexo de la Orden de 14 de marzo de 2001,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de plazas de lector de catalán en universidades extranjeras, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, y fijar las condiciones que regirán los acuerdos con estas universidades.

Artículo 2

Esta convocatoria se rige por la Orden de 14 de marzo de 2001, por la cual se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y también por las condiciones específicas que se detallan en los anexos de esta Resolución.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación el DOGC, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 14 de mayo de 2001

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo 1

Convocatoria para la concesión de plazas de lector de catalán en universidades extranjeras

—1 Objeto: selección de lectores de catalán que habrán de impartir docencia de lengua, literatura y cultura catalanas en las universidades de fuera del ámbito territorial de Cataluña que se detallan a continuación, que quieran mantener y potenciar dichas enseñanzas:

Alemania

Universidad de Colonia.

Francia

Universidad Stendhal-Grenoble III.

Universidad de París IV- Sorbona.

Universidad de Provenza (Aix-Marsella).

Gran Bretaña

Universidad de Bristol y Universidad de Cardiff (lectorado compartido).

Universidad de Liverpool.

Italia

Universidad de Sassari.

Hungría

Universidad de Budapest y Universidad de Szeged (lectorado compartido).

Estados Unidos

Universidad de Harvard.

Las plazas ofertadas son las que especifican en el anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Solicitantes: ciudadanos comunitarios, que tengan una licenciatura en titulaciones de los ámbitos de humanidades y ciencias sociales y titulación de nivel D de la Junta Permanente de Catalán o equivalente, en el caso de que no sean licenciados en filología catalana, en la fecha de publicación de esta convocatoria. No estar sujetos a obligaciones militares o civiles, en el caso de los hombres.

—3 Periodo de ejecución de la actividad: curso 2001-02, con posible prórroga para los cursos 2002-03 y 2003-04.

—4 Importe de las ayudas: se concreta en el anexo 2 de esta convocatoria.

El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se hace cargo de un seguro de asistencia en viaje, para cada uno de los lectores beneficiarios.

—5 Solicitudes: deberán dirigirse al director general de Universidades, según modelo que consta en el anexo 3 de esta convocatoria, y de acuerdo con la base 5 de la Orden de 14 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3354, de 23.03.2001), al Registro del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en los otros lugares que admita la normativa aplicable.

Los impresos de solicitud y las convocatorias se pueden obtener y consultar, respectivamente, en las dependencias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en el web del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://www.gencat.es/dursi/).

—6 Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud

Fotocopia del DNI o equivalente.

Título de licenciado o resguardo correspondiente.

Certificado de la Junta Permanente de Catalán o equivalente.

Certificado de...

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