ORDEN BEF/285/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/285/2004, de 29 de julio, de modificaciÛn de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesiÛn de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales.

Mediante la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, se abriÛ convocatoria y se aprobaron las bases para la concesiÛn de ayudas a personas naturales para diferentes programas del Departamento de Bienestar y Familia, entre los cuales hay el Programa de apoyo a la autonomÌa en el propio hogar.

Para dar respuesta a la problem·tica surgida en la gestiÛn de las solicitudes presentadas en relaciÛn con este programa, que comporta la realizaciÛn de un conjunto de actuaciones previas a la concesiÛn de la ayuda que requieren un tratamiento diferenciado de la gestiÛn, se ha propuesto la modificaciÛn de diferentes apartados del artÌculo 3 de la Orden citada. AsÌ mismo, con esta disposiciÛn se modifican las cuantÌas de las ayudas correspondientes a este programa.

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se modifican los apartados cuarto y quinto del artÌculo 3 de la Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesiÛn de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales, que quedan redactados de la manera siguiente:

"3.4 Las solicitudes presentadas durante el aÒo 2003 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendr·n por solicitudes a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

"En este caso, se considerar· que la fecha de presentaciÛn de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio, con respecto a las ayudas del Programa D, del Programa C, del Programa E y del Programa G, de cuando se haya producido la necesidad.

"En estos casos no ser· necesario presentar una nueva solicitud.

"3.5 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atenciÛn social para personas con disminuciÛn (Programa C) y del Programa de apoyo a la autonomÌa en el propio hogar (Programa E) concedidas durante el ejercicio de 2003 y anteriores con...

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