ORDEN ECF/329/2010, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en las zonas de desarrollo prioritario, y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5649 - 14/06/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5649');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ORDEN ECF/329/2010, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en las zonas de desarrollo prioritario, y se aprueban las bases. (Pág. 45638) ORDEN

ECF/329/2010, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en las zonas de desarrollo prioritario, y se aprueban las bases.

Mediante el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, se establecieron los requisitos para la instalación de parques eólicos y se definieron los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que tienen que regir en la instalación de los parques eólicos.

Asimismo, por Acuerdo de Gobierno de 1 de junio de 2010, se ha aprobado la determinación de las zonas de desarrollo prioritario (ZDP) de parques eólicos, con el cumplimiento previo de la tramitación establecida por el artículo 5 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 5.5 del mencionado Decreto, el órgano competente en materia de energía tiene que publicar en el DOGC y en el BOE la orden por la que se abre la convocatoria del correspondiente concurso para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos a cada una de las zonas de desarrollo prioritario y se aprueban las bases de este concurso.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno y de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Abrir la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en cada una de las zonas de desarrollo prioritario aprobadas por el Acuerdo de Gobierno de 1 de junio de 2010 publicado en el DOGC número 5644, de 7 de junio de 2010.

1.2 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

1.3 Las zonas de desarrollo prioritario se pueden consultar a través de la página web del Departamento de Economía y Finanzas (http://www.gencat.cat/economia) y del Instituto Catalán de Energía (http://www.gencat.cat/icaen).

1.4 La potencia máxima que se tramita al amparo de esta orden será de 769 megawatts. La mencionada potencia se distribuye en las siguientes zonas de desarrollo prioritario, en las que será posible presentar proyectos de parques eólicos de conformidad a esta Orden, y que son:

ZDP Potencia máxima (MW)
ZDP I Alt Empordà 180 MW
ZDP II Segarra y Conca de Barberà 186 MW
ZDP III Alt Penedès y Alt Camp 33 MW
ZDP V Ribera d'Ebre y Baix Camp 120 MW
ZDP VI Segrià y Ribera d'Ebre 60 MW
ZDP VII Terra Alta 90 MW
ZDP VIII Anoia y Segarra 100 MW
1.5 La información correspondiente a la división geográfica de las ZDP se puede consultar en la página web del Departamento de Economía y Finanzas (http://www.gencat.cat/economia) y del Instituto Catalán de Energía (http://www.gencat.cat/icaen)
Artículo 2

Se faculta al Instituto Catalán de Energía a realizar las actuaciones de gestión previstas en las bases de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Asimismo, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de junio de 2010

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto del concurso

El presente concurso tiene como objeto la adjudicación de autorización de instalación de parques eólicos en cada una de las zonas de desarrollo prioritario que han sido determinadas mediante el Acuerdo de Gobierno de 1 de junio de 2010, publicado en el DOGC núm. 5644, de 7 de junio de 2010, y que se pueden consultar en la página web del Departamento de Economía y Finanzas (http://www.gencat.cat/economia) y del Instituto Catalán de Energía (http://www.gencat.cat/icaen).

—2 Solicitantes

2.1 Pueden presentarse a este concurso todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en la instalación de un parque eólico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que cumplan con los requisitos fijados en las bases de esta Orden y en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

2.2 Cada solicitante o promotor podrá presentar una única solicitud por cada una de las zonas de desarrollo prioritario, que podrán incluir varios proyectos de instalación de energía eólica siempre hasta el máximo de potencia eólica de cada Zona según el artículo 1.4 de esta Orden. Tampoco se podrá presentar otra solicitud conjuntamente con otras sociedades si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una presentación conjunta. En caso de hacerlo será causa de la no admisión de todas las solicitudes suscritas por éste.

2.3 Las empresas pertenecientes a un mismo grupo de sociedades únicamente podrán presentar una solicitud por cada una de las zonas de desarrollo prioritario. En caso que en una misma Zona se incumpliera esta prohibición, se inadmitirán todas las solicitudes presentadas por empresas del mismo grupo.

—3 Documentación que se facilitará a los solicitantes

Desde el día de la publicación de esta Orden, las personas interesadas en presentarse al concurso podrán examinar en la página web del Departamento de Economía y Finanzas (http://www.gencat.cat/economia) y del Instituto Catalán de Energía (http://www.gencat.cat/icaen), la documentación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 147/2009, y que acto seguido se detalla:

  1. Informe del departamento competente en materia de energía sobre el potencial eólico de la zona, de acuerdo con el Plan de la energía en Cataluña 2006-2015 y sobre la solución técnica adoptada para evacuar la energía eléctrica producida, teniendo en cuenta la capacidad de evacuación en cada nudo de la red de transporte o de distribución eléctrica.

  2. Informe elaborado por el departamento competente en materia de medio ambiente sobre la adecuación de la Zona a las previsiones del Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña.

  3. Informe elaborado por el departamento competente en materia de política territorial y obras públicas sobre la viabilidad urbanística y paisajística de la zona.

  4. Informe elaborado por el departamento competente en materia de cultura sobre los espacios de la ZDP que pueden verse afectados por la protección del patrimonio cultural.

  5. Memoria justificativa para la propuesta de acuerdo por la que se aprueba la determinación de las zonas de desarrollo prioritario (ZDP) de parques eólicos.

    —4 Presentación de solicitudes

    4.1 La solicitud se presentará en soporte papel, de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña en el anexo 1 de estas bases, y que se puede obtener en la página web del Instituto Catalán de Energía (http://www.gencat.cat/icaen).

    4.2 La documentación relativa al apartado 5 de estas bases, así como la instancia de solicitud, se presentará en soporte papel. La restante documentación contenida en el apartado 6 de estas bases...

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