RESOLUCIÓN JUS/85/2002, de 21 de enero, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de interinos de personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña convocadas por la Resolución de 19 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3355, de 26.3.2001).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/85/2002, de 21 de enero, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de interinos de personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña convocadas por la Resolución de 19 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3335, de 26.3.2001).

Por la Resolución de la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia de 19 de marzo de 2001 se abrió la convocatoria del proceso de selección para la constitución de las bolsas de interinos de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña (DOGC núm. 3355, de 26.3.2001);

Mediante sendos autos dictados en los recursos contenciosos administrativos núm. 318/2001, 344/2001, 419/2001, 424/2001 y 578/2001 interpuestos contra el Decreto 49/2001, de 6 de febrero, sobre la provisión interina de plazas de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña, mediante el nombramiento de personal interino (DOGC núm. 3331, de 20.2.2001), la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decretado la suspensión de sus artículos 5.2.g) (estar inscrito en el Servicio Catalán de Colocación o en las oficinas de trabajo de la Generalidad como solicitante de empleo o de mejora del mismo), 5.2.h) (estar empadronado en algún municipio de Cataluña) y del artículo 5.3 (en cuanto a la exigencia de conocimientos de nivel C de catalán para los aspirantes a integrarse en las bolsas de interinos de los cuerpos de médicos forenses, oficiales y auxiliares de la Administración de Justicia, y de nivel B para los aspirantes a integrarse en la bolsa del cuerpo agentes judiciales);

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa ha denegado la pretensión principal ejercitada en los recursos (de suspensión del artículo 5 del Decreto 49/2001), dado que entiende que la suspensión de este precepto comportaría la paralización de la convocatoria abierta mediante la Resolución de 19 de marzo de 2001, y considera que la paralización de la constitución de la nueva bolsa de interinos supondría un perjuicio para el interés público;

Por otra parte, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 14 de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo núm. 178/2001, ha acordado la suspensión de las bases 2.2.g), 2.2.h) y de la base 2.3 -esta última en lo relativo al certificado oficial de nivel de catalán exigido a los aspirantes- de la Resolución de 19 de marzo de 2001, porque son una transcripción fiel de los artículos 5.2.g), 5.2.h) y 5.3 del Decreto 49/2001, suspendidos por la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El mismo Juzgado, en el recurso contencioso administrativo núm. 168/2001 interpuesto contra la Resolución de 19 de marzo de 2001, en sentencia de 12 de noviembre de 2001 ha declarado nula la base 2.3.3 de la Resolución impugnada en cuanto a la exigencia como requisito del certificado oficial del nivel C de catalán a los aspirantes a auxiliares;

Asimismo, la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa...

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