ORDEN BEF/264/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/264/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras; la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia a entidades de iniciativa social de Cataluña y se aprueban las bases que deben regir dicha convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

A.1 Programa de servicios sociales de centros abiertos.

A.2 Programas dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

A.3 Programas de intervención y prevención de los maltratos.

A.4 Programas dirigidos a niños y jóvenes con enfermedades crónicas u oncológicas.

A.5 Programas innovadores.

A.6 Otros programas diurnos.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

B.1 Servicio de vivienda.

B.2 Apoyo educativo, psicológico, jurídico y/o sociolaboral.

B.3 Seguimiento de los casos integrados en el Plan.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

Artículo 2

Aplicaciones presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes del presupuesto para el año 2006:

Partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313F y H

BE06 D/482.0001.00/313F y H

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

La cantidad máxima disponible inicialmente es de 1.103.779,46 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 F: 331.133,84 euros

BE06 D/482.0001.00/313 F: 772.645,62 euros

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 304.990 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 H: 106.746,50 euros

BE06 D/482.0001.00/313 H: 198.243, 50 euros

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 30.000 euros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

BE06 D/481.0001.00/313 F: 9.000 euros

BE06 D/482.0001.00/313 F: 21.000 euros

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse, con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 La propuesta de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será formulada a la persona titular de la Dirección General por un órgano colegiado a través del Servicio de Gestión Administrativa.

La composición de dicho órgano colegiado será la siguiente:

La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La persona responsable del Plan de medidas interdepartamentales.

Los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia.

Las propuestas valoradas de los programas B y C las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Las propuestas valoradas del programa A de Barcelona-ciudad y Barcelona-comarcas las firmará la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; las demás propuestas de dicho programa las firmarán los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia en función del ámbito territorial de la actividad.

4.3 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.4 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de mayo de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social en materia de atención a la infancia y a la adolescencia para el año 2006

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

Las subvenciones tienen por objeto el apoyo a la financiación de actuaciones que en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social, para el ejercicio 2006, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A) Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

B) Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

C) Programa de subvenciones a entidades de iniciativa social para la celebración de congresos, jornadas, seminarios y otros acontecimientos similares en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

Será condición que estas actividades se desarrollen en el...

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