ORDEN AAR/79/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/79/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) quiere potenciar la formación especializada de profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en los campos de la política agraria y del desarrollo rural, contribuyendo así a su especialización y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas.

Se pretende de esta manera favorecer el reforzamiento y la ampliación del conocimiento y la formación de los profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en el ámbito agrario y rural; potenciar la existencia de un tejido profesional en este ámbito que pueda trasladar al terreno práctico los conocimientos adquiridos y la experiencia alcanzada, y repercutir positivamente en el desarrollo del sector agrario y del mundo rural en general.

Para alcanzar este objetivo, el DAR considera idónea la convocatoria de becas para estancias de investigación postdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, y para el perfeccionamiento profesional en los ámbitos mencionados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección de Servicios, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de una beca para estancia de investigación y veinte becs de perfeccionamiento en los campos de la política agraria y el desarrollo rural que figuran en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los campos de política agraria y desarrollo rural de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será:

  1. En el caso de la beca para estancia de investigación, de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

  2. En el caso de las becas de perfeccionamiento, de 3 meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

    2.3 El importe global de estas becas es de 66.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria AG01- D/482000/101/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009.

    2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Centro de Formación y Estudios Agrorurales del DAR.

    2.5 El órgano competente para dictar la resolución de las solicitudes es el consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A estos efectos se nombra un comité de selección que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y hacer las propuestas de resolución, formado por el director de Servicios, el director general de Planificación y Relaciones Agrarias y el director del Centro de Formación y Estudios Agrorurales. Las resoluciones serán motivadas.

    2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    2.7 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación o de tres meses desde que se produjo el silencio administrativo, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    2.8 Las becas concedidas se harán públicas en la web del DAR.

    Barcelona, 2 de marzo de 2009

    Joaquim Llena i Cortina

    Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

    Anexo

    Bases reguladoras

    El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural establece dos categorías de becas para contribuir a la especialización y perfeccionamiento de profesionales en los campos de política agraria y de desarrollo rural. Estas becas son:

  3. Modalidad A: beca para estancia de investigación postdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, que tiene por objeto contribuir a la especialización de profesionales en los ámbitos especificados en el apartado 1 de la modalidad A.

  4. Modalidad B: becas de perfeccionamiento, que tienen como finalidad contribuir a la realización de estudios de perfeccionamiento profesional en los mismos ámbitos.

    Modalidad A

    Beca para estancia de investigación fuera de Cataluña y el estado español

    .1 Objeto

    Una beca, en régimen de concurrencia competitiva, por estancia de investigación en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del estado español.

    Los campos de estudio a los que se da prioridad son aquéllos relacionados con la producción agraria, industria agroalimentaria, desarrollo rural y pesca marítima.

    .2 Personas solicitantes

    Las personas que quieran acceder a la beca tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  5. Estar en posesión del título de doctorado/a o licenciado/a en ingeniería agrónoma, veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, económicas, ingeniería industrial, telecomunicaciones, informática, administración y dirección de empresas o derecho.

  6. Conocimiento del idioma del país, hablado y escrito, donde quiere desarrollar su proyecto de investigación. Subsidiariamente se podrá acreditar el conocimiento del inglés.

  7. Experiencia en el campo de la investigación.

  8. Disponer de un plan de trabajo sobre el proyecto de investigación que se quiere llevar a cabo, con especificación del objetivo, el campo de estudio, la metodología, la universidad, centro de investigación o empresa donde se pretende desarrollar, el investigador/a que tutelará la estancia, la duración y las fechas en que está previsto realizarlo y tener la carta de aceptación del centro de acogida.

  9. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, si procede.

    .3 Cuantía de la beca

    El importe de la beca se distribuirá de la siguiente manera:

    Asignaciones...

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