ORDEN AAR/286/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/286/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural quiere potenciar la formación especializada de profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en los campos de la política agraria y del desarrollo rural, con lo que contribuye a la especialización y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas.

Se pretende de esta manera favorecer el refuerzo y la ampliación del conocimiento y la formación de los profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en el ámbito agrario y rural; potenciar la existencia de un tejido profesional en este ámbito que pueda trasladar al terreno práctico los conocimientos adquiridos y la experiencia alcanzada, y repercutir positivamente en el desarrollo del sector agrario y del mundo rural en general.

Para alcanzar este objetivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera idónea la convocatoria de becas para estancias de investigación posdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, y para el perfeccionamiento profesional en los ámbitos mencionados.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección de Servicios, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de una beca para estancia de investigación y 20 becas de perfeccionamiento en los campos de la política agraria y el desarrollo rural que figuran en el anexo 1.

Artículo 2

2.1 Convocar las becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los campos de política agraria y desarrollo rural de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para ambas becas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

2.3 El importe global de estas becas es de 60.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria AG01-D/480000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2010.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Centro de Formación y Estudios Agrorurales del Departamento.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución de las solicitudes es el consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A este efecto se nombra un comité de selección que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y hacer las propuestas de resolución, formado por el director de Servicios, el director general de Planificación y Relaciones Agrarias y el director del Centro de Formación y Estudios Agrorurales. Las resoluciones serán motivadas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación o de tres meses desde que se produjo el silencio administrativo, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.8 Las becas concedidas se harán públicas en la web del DAR.

Barcelona, 11 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural establece dos categorías de becas para contribuir a la especialización y perfeccionamiento de profesionales en los campos de política agraria y de desarrollo rural. Estas becas son:

  1. Modalidad A: beca para estancia de investigación posdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, que tiene por objeto contribuir a la especialización de profesionales en los ámbitos especificados en el apartado 1 de la modalidad A.

  2. Modalidad B: becas de perfeccionamiento, que tienen como finalidad contribuir a la realización de estudios de perfeccionamiento profesional en los mismos ámbitos.

    Modalidad A - Beca para estancia de investigación fuera de Cataluña y el estado español

    1. Objeto

      Una beca, en régimen de concurrencia competitiva, por estancia de investigación en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del estado español.

      Los campos de estudio a los que se da prioridad son aquellos relacionados con la producción agraria, industria agroalimentaria, desarrollo rural y pesca marítima.

    2. Personas solicitantes

      Las personas que quieran acceder a la beca deberán reunir los requisitos siguientes:

  3. Estar en posesión del título de doctorado/a o licenciado/a en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, económicas, ingeniería industrial, telecomunicaciones, informática, empresariales, administración y dirección de empresas, derecho, sociología y ciencias políticas y de la administración.

  4. Conocimiento del idioma del país, hablado y escrito, donde quiere desarrollar su proyecto de investigación. De manera subsidiaria se podrá acreditar el conocimiento del inglés.

  5. Experiencia en el campo de la investigación.

  6. Disponer de un plan de trabajo sobre el proyecto de investigación que se quiere llevar a cabo, con especificación del objetivo, el campo de estudio, la metodología, la universidad, centro de investigación o empresa donde se pretende desarrollar, el investigador/a que tutelará la estancia, la duración y las fechas en las que está previsto llevarlo a cabo y tener la carta de aceptación del centro de acogida.

  7. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, si procede.

    1. Cuantía de la beca

      El importe de la beca se distribuirá de la manera siguiente:

      Asignaciones básicas:

      Importe mensual bruto de 2.000 a 3.000 euros, en función del país de destino.

      Ayuda de viaje de ida y vuelta, con un importe máximo de 3.500 euros.

    2. Duración de la beca

      La beca tendrá una duración de entre seis meses y un año. La persona beneficiaria debe iniciar la estancia dentro del periodo comprendido entre la fecha de comunicación de la resolución y el 1 de noviembre de 2010.

    3. Obligaciones de la persona beneficiaria

      La persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones siguientes:

  8. Presentar un plan de trabajo, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.d).

  9. Incorporarse a la universidad, al centro de investigación o a la empresa en el periodo establecido en el apartado 4, llevar...

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