ORDEN ASC/415/2007, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/415/2007, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2007.

El Decreto 331/1998, de 24 de diciembre, asignó al Departamento de Bienestar Social, actualmente Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las funciones y los servicios que en materia de asistencia y servicios sociales tenía encomendados el Instituto Social de la Marina, que establece el artículo 2.6 del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, de reestructuración del Instituto Social de la Marina, objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real decreto 2227/1998, de 16 de octubre.

La presente Orden regula estas ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Considerando lo que prevén la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2007, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento que establece esta Orden.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

2.1 Las ayudas económicas de carácter social objeto de esta convocatoria están destinadas a los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originan derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar este derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

2.2 Las ayudas económicas de carácter social se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con el objeto y la cuantía que se especifica para cada clase de ayuda.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas de carácter social las siguientes:

3.1 Los/las trabajadores/as del mar, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, así como los pensionistas del régimen citado.

A los efectos de la presente convocatoria no será relevante que el/la trabajador/a no esté en situación de alta o asimilada en el régimen citado, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las circunstancias siguientes:

  1. Los períodos de actividad en el régimen especial referido.

  2. La inscripción como demandante de trabajo en el sector marítimo.

  3. El no tener derecho a prestación o subsidio de desempleo o haber agotado su percepción.

3.2 El cónyuge o los parientes por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, y por afinidad hasta el segundo grado incluido, que convivan con los incluidos en el punto 1, y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3.3 Quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el punto 1, y a su cargo. Para ser persona beneficiaria de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

3.4 Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados 2 y 3, tras el fallecimiento del/de la titular del derecho, siempre que quede constatado que conviven con el/la titular y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 4

Situaciones protegidas y ayudas

Las ayudas económicas de carácter social se pueden conceder para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas graves, familiares, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieren, para ello, de atención económica para su integración social y normalización socioeconómica.

  1. Ayudas para personas en situación económica precaria.

  2. Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario.

  3. Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento.

  4. Ayudas para personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 5

Incompatibilidades de las ayudas

5.1 Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles entre sí, excepto en el caso de las ayudas a personas en situación económica precaria.

5.2 Estas ayudas serán incompatibles con las que reconozca por el mismo concepto y situación cualquier otro organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por el organismo anteriormente citado subvencione el total del importe de la situación a proteger.

En caso contrario, la cuantía que debe reconocer el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por el otro organismo y el total del gasto ocasionado.

Artículo 6

Requisitos generales para acceder a las ayudas

Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas económicas de carácter social, las personas solicitantes, además de estar incluidas en uno de los apartados que detalla el artículo 3, deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

6.1 Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún organismo público o privado, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

6.2 Acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.

6.3 No tener, ni la persona beneficiaria ni su unidad familiar, recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de que se trate.

En esta disposición, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por vínculo de matrimonio u otra relación de afectividad análoga, o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el segundo grado. La relación se cuenta a partir de la persona beneficiaria.

6.4 En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.

6.5 Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de las ayudas.

Artículo 7

Partida presupuestaria y cuantía

7.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2007 a cuyo cargo se imputan las ayudas económicas objeto de esta convocatoria es la 5000 D/480000100/3170.

7.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 30.000 euros.

El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

7.3 Las cuantías máximas que se pueden conceder para cada una de las diferentes modalidades de las ayudas objeto de esta...

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