ORDEN IRP/109/2008, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/109/2008, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, establece que las asociaciones inscritas en este Registro son consideradas asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otro lado, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en el apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para conceder subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas con el fin de facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de les tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo esto, de acuerdo con el que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se conceden en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/482.3700.00/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2008, por una cantidad máxima de 261.510 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de marzo de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para afrontar los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden participar en la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Cumplimiento del requisito de inscripción

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se ha de cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

Plazo: La fecha límite para presentar las solicitudes de subvención es de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y forma: las solicitudes se han de presentar en el registro de entrada del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona), de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (ctra. de la Universidad Autónoma s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès), o de las delegaciones territoriales...

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