ORDEN INT/133/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/133/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, establece que las asociaciones inscritas en este Registro se consideran asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en su apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que conceda la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprobaban sus bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas para facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/482.3700.00/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2006, por una cantidad máxima de 215.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de marzo de 2006

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para hacer frente a los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Cumplimiento del requisito de inscripción

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se debe cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

Plazo: El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y manera: Las solicitudes se han de presentar en los registros de entrada del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès)...

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