ORDEN BEF/46/2005, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado para el año 2005

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/46/2005, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado para el año 2005

Considerando el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por el que se crea, dentro del Departamento de Bienestar y Familia, la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que asume las funciones de las direcciones generales de Servicios Comunitarios y Acción Cívica;

Considerando el Decreto 354/2004, de 27 de julio, de modificación de la estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, por el que asume los objetivos y las funciones relativos al voluntariado, que la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, atribuye al Departamento de Bienestar y Familia;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado para el año 2005 y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria BE08 D/480000100/3135. La cuantía máxima inicial disponible es de 5.000.000 de euros.

2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior puede modificarse, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes y su resolución se realiza según lo que disponen las bases reguladoras.

4.2 La resolución ha de adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

4.4 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y su resolución, al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La subvención para los programas incluidos en esta Orden únicamente podrá solicitarse en el marco establecido y de acuerdo con las bases que la rigen.

.2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención otorgada, en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de febrero de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas del Departamento de Bienestar y Familia.

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio de 2005, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de los diferentes programas de subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Los casales catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

c) Y las entidades de carácter cooperativo que desarrollen programas objeto de la presente convocatoria.

2.2 Las entidades han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades deberán estar incluidas, además, en el Censo de Entidades de Voluntariado de Cataluña.

b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña.

c) Desarrollar durante el año 2005, actuaciones consideradas subvencionables en el marco de la presente convocatoria.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los...

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