ORDEN ECF/293/2007, de 12 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/293/2007, de 12 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor de Cataluña, establece que la Generalidad de Cataluña tiene que propiciar la creación de oficinas de información a las personas consumidoras en los consejos comarcales y en los ayuntamientos, con la finalidad de informar y orientar a las personas consumidoras sobre el ejercicio de sus derechos, recibir denuncias y reclamaciones de las personas consumidoras para enviarlas a las entidades o los organismos correspondientes y cualquier otra función que establezca el Reglamento.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a este organismo autónomo administrativo todas las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Entre las funciones de este ente figura la de potenciar el desarrollo de las oficinas locales de consumo.

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistas las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que regulan los artículos 92.1 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a consejos comarcales que lleven a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias durante el año 2007 y aprobar las bases reguladoras, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 305.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria D/6170.460.0001.00/4610.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 4

4.1 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a las entidades beneficiarias que procedan en las condiciones previstas.

4.2 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

4.3 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor .que ejercerá la presidencia del órgano., el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, el/la responsable adjunto a Dirección, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Administración y el/la responsable de Apoyo Administrativo de Atención al Consumidor, que ejercerá también como secretario/a de la Comisión.

4.4 Si en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, no se ha dictado resolución expresa que otorgue las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

5.1 El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor.

5.2 La Agencia Catalana del Consumo procederá a notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

5.3 Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo...

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