ORDEN BEF/175/2005, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/175/2005, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, constituye el instrumento de política de vivienda del Gobierno de la Generalidad. El Plan incorpora distintas medidas y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

Dentro de la política de vivienda de la Generalidad de Cataluña se establece una línea de ayudas para personas con dificultades económicas para responder al pago de las rentas o las cuotas de amortización de sus viviendas, con la finalidad de facilitar la permanencia en el domicilio habitual.

Considerando la Ley 11/2004, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005, y se aprueban las bases que la han de regir, las cuales figuran en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el año 2005, con cargo a la cual se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la BE08 D/480210500/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.648.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El período de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2005.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes que hayan tenido entrada a partir del día 3 de enero de 2005 y antes de la publicación de esta Orden, se considerarán presentadas el día de su entrada en vigor, siempre que sean ratificadas por los interesados, de forma expresa y por escrito.

3.4 Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2004 se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que se prevé en ella. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y su resolución a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución, que deberá estar motivada, se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas que prevé esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la han de regir.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.3 Se prorroga para el ejercicio 2005 la Orden de 17 de diciembre de 1993, de convocatoria para la concesión de ayudas a las familias afectadas por el remodelado de los barrios de Baró de Viver y Eduard Aunós que accedieron a viviendas de nueva construcción. La cuantía de la ayuda es de 87,78 euros y las personas beneficiarias han de acreditar que han solicitado y obtenido la ayuda correspondiente al ejercicio de 2004 de acuerdo con la Orden mencionada. También han de aportar la declaración del IRPF de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de declarar y los recibos de las cuotas de amortización correspondientes al año 2004.

Para atender a este Programa se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria BE08 D/480210500/3132 por una cuantía máxima inicial de 526,68 euros.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de abril de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento

.1 Objeto y personas beneficiarias

Se establece una línea de ayudas a fondo perdido para personas que acrediten que no pueden satisfacer los recibos impagados del alquiler o las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario no amortizado de una vivienda de promoción privada, con el fin de posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y su familia en la vivienda.

.2 Requisitos

2.1 Las ayudas que regula esta Orden son personalizadas y asistenciales y las personas destinatarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Residir en Cataluña.

b) Ser titular contractual de la vivienda promovida por un promotor privado, ser titular del préstamo hipotecario formalizado por la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del arrendatario o hallarse incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.

c) Los ingresos mensuales provenientes de remuneraciones salariales o de otras fuentes, referidos al año 2005, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar y de la zona donde está situada la vivienda (anexo 3) no pueden ser superiores a los límites indicados en el anexo 2.

d) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el cual se solicita la ayuda.

e) Destinar la vivienda para la que se pide la ayuda a domicilio habitual y permanente del titular del contrato, cesionario o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.

f) No ser propietario de ninguna otra vivienda ni otro derecho de uso.

g) Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de rescisión judicial, cuando proceda.

h) Las cuotas de amortización pendientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR