ORDEN BEF/196/2004, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/196/2004, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundido en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, el cual establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán del Voluntariado; el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, de creación de la Secretaría de la Familia, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de distintos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes de la prórroga del presupuesto de la Generalidad para 2003:

A. Programa de actuaciones de desarrollo comunitario: partida presupuestaria 2102 D/480.0001.00/3132;

B. Programa de actuaciones cívicas: partida presupuestaria 2104 D/480.0001.00/3135;

C. Programas de apoyo a las familias: partida presupuestaria 2105 D/480.2100.00/3132;

D. Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia: partida presupuestaria 2106 D/480.0001.00/3136;

E. Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad: partida presupuestaria 2106 D/480.0001.00/3136;

F. Programas de fomento del voluntariado: partida presupuestaria 6180 D/480.0001.00/0000.

La cuantía máxima inicial disponible para el conjunto de todos los programas es de 1.363.184,48 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden, a excepción del Programa de apoyo a las familias, que será de dos meses.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras para cada uno de los programas.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto según cada programa o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La subvención de programas incluidos en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

.2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención concedida, en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se deberán publicar en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales de Actuaciones comunitarias y cívicas, de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de la Secretaría de la Familia y la persona que dirige el Instituto Catalán del Voluntariado u órgano que asuma sus funciones, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas del Departamento de Bienestar y Familia

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de bienestar y familia lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio de 2004, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

A. Programa de actuaciones de desarrollo comunitario.

B. Programa de actuaciones cívicas.

C. Programa de apoyo a las familias.

D. Programas y actuaciones de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

E. Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

F. Programas de fomento del voluntariado.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de los distintos programas de subvenciones las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Los casals catalanes debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, pueden optar a las ayudas del programa B de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de entidades.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria se deben formular en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Las solicitudes, debidamente formalizadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indiquen en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, y se deben presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

3.3 No obstante, la presentación de la documentación para acreditar las condiciones exigidas no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación puede ser substituida por una declaración de la entidad solicitante con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.4 Convenio

Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, el cual debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, donde se hará constar expresamente que el convenio se efectúa para acondicionar la subvención otorgada en el marco de la presente convocatoria.

.5 Justificación

5.1 Para todos los programas, la resolución de la concesión de la subvención determinará la actividad concreta, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último...

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