ORDEN BEF/45/2004, de 2 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/45/2004, de 2 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales.

Vistos el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, regulador del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, el cual establece que, siguiendo las pautas del Plan de actuación social, se gestionarán programas de subvenciones a entidades de servicios sociales de iniciativa social, y de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno el 8 de octubre de 2003;

Vista la Ley 9/1998, de 15 de julio, del código de familia, que regula entre otras instituciones jurídicas, la tutela y las instituciones tutelares;

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistos el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas siguientes del presupuesto para el mantenimiento de recursos a la iniciativa social.

Partidas presupuestarias:

5001 D/480.0001.00/3161 5001 D/480.0001.00/3162

5001 D/480.0010.00/3161 5001 D/480.0011.00/3161

5001 D/480.0013.00/3162 5001 D/480.0014.00/3163

5001 D/480.0015.00/3163 5001 D/480.0016.00/3163

5001 D/480.0017.00/3163 5001 D/480.0018.00/3163

5001 D/480.0019.00/3163

La cuantía máxima inicial disponible es de 9.822.342,15 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o delante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las subvenciones únicamente se podrán solicitar en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que las rigen.

.2 Las entidades que, en virtud de lo que se estableció en la Disposición Adicional 2 de la Orden BEF/10/2003, de 10 de enero, y en la Disposición Adicional tercera de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, han subscrito convenios para el otorgamiento de subvenciones de alcance plurianual para el mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales, no será necesario que efectúen nueva solicitud para el mantenimiento de las actividades específicas subvencionadas.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se publicarán en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de febrero de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de servicios sociales

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el soporte en la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales llevan a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio de 2004, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en estas bases.

1.2 Las actuaciones subvencionables van dirigidas al mantenimiento de recursos de la iniciativa social.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a los programas de esta convocatoria deben formularse en impresos...

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