ORDEN EDU/552/2010, de 23 de noviembre, por la que se abre la convocatoria del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea correspondiente al periodo 2011-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/552/2010, de 23 de noviembre, por la que se abre la convocatoria del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea correspondiente al periodo 2011-2013.

Mediante la Orden EDU/490/2007, de 17 de diciembre, se dio publicidad del marco general que rigen las convocatorias descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea, para el periodo 2007-2013 (DOGC núm. 5037, de 28.12.2007).

Dado que anualmente, y de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias de la Unión Europea, corresponde abrir convocatorias singulares que concreten las fechas de presentación de las solicitudes para el año correspondiente;

Dado que la Unión Europea ha dado publicidad en el DOUE (ES) C236/6, de 1.9.2010 (DG EAC/38/2010) y C290/13, de 27.10.2010 (DG EAC/49/10), de la convocatoria de presentación de propuestas para el año 2011;

A propuesta de la Dirección General de Planificación y Entorno,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria pública de propuestas para el periodo 2011-2013 y se concretan las fechas y el lugar de presentación de solicitudes para el año 2011.

Artículo 2

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el lugar y hasta las fechas que se indican para cada programa y acción en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La información sobre la convocatoria de propuestas, así como la guía del candidato está disponible en las direcciones electrónicas siguientes: http://ec.europa.eu/llp; http://www.oapee.es y http://www.xtec.cat/pap.

Artículo 4

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por la Comisión Europea en las convocatorias correspondientes.

El importe de las subvenciones y la duración de los proyectos varía en función del tipo de proyecto y de la duración de la movilidad individual.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de...

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