ORDEN EDC/246/2005, de 1 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/246/2005, de 1 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas.

Las necesidades formativas de las personas adultas con problemas de cohesión social, con riesgo de exclusión social, discapacitadas, o recién llegadas, hacen necesaria la mejora de la formación de personas adultas para garantizar la integración dentro de nuestra realidad social y cultural de Cataluña.

La convocatoria publica de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas se inscribe en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, y responde al objetivo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de fomentar la realización de actuaciones con criterios de adecuación, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impacto y transferencia de buenas prácticas.

De conformidad con lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas, durante el año 2005.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 300.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/480131400/3214 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2005.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación correspondiente es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

5.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

5.2 El plazo máximo para resolver es de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 La resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en el DOGC.

Contra la resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos...

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