DECRETO 152/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante un decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

El Real decreto 433/1998, de 20 de marzo, estableció el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, configura en el artículo 2.2.b) la nutrición humana y dietética como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado, cuya función específica es, de acuerdo con el artículo 7.2.g), el ejercicio de actividades orientadas a la alimentación de la persona o grupos de personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

La Asociación Catalana de Dietistas-Nutricionistas (ACDN) ha solicitado la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

La incidencia creciente y la fuerza relevante de la actividad profesional de los y de las dietistas-nutricionistas en el ámbito de la salud y, en general, en el mundo de la prevención y en la educación alimentaria y nutricional en cualquiera de los...

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