DECRETO 152/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.
La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante un decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.
El Real decreto 433/1998, de 20 de marzo, estableció el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, configura en el artículo 2.2.b) la nutrición humana y dietética como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomado, cuya función específica es, de acuerdo con el artículo 7.2.g), el ejercicio de actividades orientadas a la alimentación de la persona o grupos de personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
La Asociación Catalana de Dietistas-Nutricionistas (ACDN) ha solicitado la creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.
La incidencia creciente y la fuerza relevante de la actividad profesional de los y de las dietistas-nutricionistas en el ámbito de la salud y, en general, en el mundo de la prevención y en la educación alimentaria y nutricional en cualquiera de los...
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