DECRETO 20/2005, de 8 de febrero, por el que se determina la composición del Consejo Escolar Municipal de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

20/2005, de 8 de febrero, por el que se determina la composición del Consejo Escolar Municipal de Barcelona.

La Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, creó los consejos escolares municipales y en desarrollo de esta Ley se aprobó el Decreto 404/1987, de 22 de diciembre, regulador de las bases generales de organización y de funcionamiento de los consejos escolares municipales.

La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, ha establecido un régimen específico para el Consejo Escolar Municipal de Barcelona dado que el artículo 127 dispone que este Consejo Escolar, en relación con el funcionamiento y las competencias, se rige por el ordenamiento aplicable a los consejos escolares territoriales, y con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento citado establece para los consejos escolares municipales.

Con el fin de atender la singularidad del Consejo Escolar Municipal de Barcelona, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, ha modificado la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, para añadirle una disposición adicional segunda, que dispone que este Consejo Escolar tendrá la composición específica que se determine por decreto.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Composición del Consejo Escolar Municipal de Barcelona

El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el alcalde o la alcaldesa de Barcelona.

Las administraciones educativa y municipal nombrarán a sendos vicepresidentes o vicepresidentas.

Además de las personas que ostenten la presidencia y las vicepresidencias, formarán parte del Consejo Escolar Municipal de Barcelona:

a) Ocho representantes por cada uno de los sectores de profesorado, alumnado y padres y madres de alumnos, la mitad elegidos por los representantes de los consejos escolares de los centros docentes de titularidad pública y de titularidad privada en los consejos escolares de distrito, de entre ellos mismos, y la otra mitad designados por las correspondientes asociaciones sindicales, asociaciones o federaciones.

b) Cuatro representantes del personal de administración y servicios, la mitad elegidos...

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