DECRETO 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, adaptó la estructura del Departamento a las nuevas competencias que le atribuyó el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Posteriormente, se ha visto la necesidad de llevar a cabo la reestructuración parcial de algunos órganos del Departamento para completar la adecuación de la estructura departamental a los nuevos ámbitos competenciales y hacer frente en mejores condiciones al incremento de actividad que comportan.

Dentro de la estructura de la Secretaría General, vista la creciente demanda de servicios públicos prestados por la Generalidad de Cataluña, y también la necesidad de afrontar y mantener el actual nivel inversor en infraestructuras, lo que aconseja la habilitación de un instrumento que se ocupe de la búsqueda de nuevas fórmulas y mecanismos que permitan compatibilizar la consecución de los objetivos señalados con el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, se crea el Programa de financiaciones estructuradas.

Al mismo tiempo, este Decreto aborda la reestructuración parcial de la Dirección de Servicios, con la creación de una nueva Área de Innovación y Administración Electrónica, y la sustitución en la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio del Servicio de Gestión Económica y Contratación por dos nuevos servicios: el Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Contratación, con el fin de hacer frente al incremento de actividad que ha comportado la asunción de las competencias en energía y minas.

Al mismo tiempo, se ha visto la necesidad de ampliar la modificación del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, iniciada con el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre. Esta modificación se concreta específicamente en la adaptación de las áreas funcionales en que se articula la Asesoría Jurídica a la nueva estructura del Departamento de Economía y Finanzas. Asimismo, y en los términos que se prevé en el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña, se reestructuran los servicios territoriales de la Asesoría Jurídica, se elimina la referencia a la figura de los adjuntos que se preveía en el artículo 5, y, finalmente, mediante una disposición adicional en el Decreto 265/1986, de 3 de julio, se corrigen determinadas remisiones a órganos o disposiciones que actualmente se han visto modificados.

Por otra parte, el Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, estructuró la Dirección General en tres subdirecciones generales: del Patrimonio Inmobiliario, Técnica y de Suministros y Servicios; y dos áreas funcionales: de Patrimonio Inmaterial y Financiero y de Inventario General y de Herencias. Posteriormente, se modificaba el número de subdirecciones generales mediante el Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Finalmente, el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, adscribió a la Dirección General la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos, que venía regulada por el Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La dispersión de la normativa que establece las funciones y la estructura de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña aconsejan unificarla en una sola disposición. Al mismo tiempo, hay que adecuar la Dirección General a las nuevas competencias atribuidas por medio del Decreto 566/2006, teniendo presente también los efectos de la creación del Registro del Sector Público por medio del artículo 19 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. El resultado es una nueva estructura organizativa con cinco subdirecciones generales y un área funcional, a la vez que se crean cinco nuevos órganos activos con rango de servicio.

Por otra parte, la nueva regulación de varias técnicas para la racionalización de contratación, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación que introduce la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público, y la necesidad de adecuación al Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, que crea la Dirección General de Contratación Pública, aconsejan el cambio de la presidencia de la Comisión Central de Suministros, y también el cambio de adscripción de la Secretaría Técnica que le da apoyo y de la Subdirección General de Suministros y Servicios, que pasan a depender de la Dirección General de Contratación Pública.

En el ámbito competencial de consumo, los cambios de adscripción departamental que ha experimentado la Agencia Catalana del Consumo desde su creación por medio de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, aconsejan regular de manera explícita en la normativa del Departamento de Economía y Finanzas, como departamento que actualmente tiene la competencia en materia de consumo, la dependencia orgánica y funcional de la estructura de la Agencia en el ámbito territorial.

Finalmente, en el ámbito competencial de energía y minas, se han producido un conjunto de cambios desde la última reestructuración efectuada de la Dirección General de Energía y Minas que hacen necesario adecuar su estructura y sus funciones a la nueva situación. Por una parte, la modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, ha comportado un incremento del marco competencial energético autonómico en relación con: las instalaciones de transporte secundario; el ejercicio de las funciones de supervisión de la actividad de distribución tanto de energía eléctrica como de gas natural; la coordinación de los gestores de la red de distribución; la competencia para resolver las condiciones de conexión a las redes de distribución; y el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras eléctricas y gasistas. Por otra parte, y para garantizar la calidad y continuidad del suministro de las redes de gas y energía eléctrica, se pone de manifiesto la necesidad de incrementar la función inspectora de la Administración de la Generalidad.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 10

Secretaría General

Artículo 1

Programa de financiaciones estructuradas

1.1 Se crea el Programa de financiaciones estructuradas, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de diseñar e implantar nuevos sistemas de financiación vinculados al desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas.

1.2 Al frente del Programa hay un director o directora, con rango orgánico de director o directora general, que depende jerárquicamente del secretario o secretaria general.

1.3 El director o directora tiene asignadas las funciones siguientes:

  1. Analizar, y en su caso, establecer y hacer el seguimiento de nuevos sistemas de financiación específicos que posibiliten el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas.

  2. Acordar y hacer el seguimiento de los contratos programa y de otros mecanismos como los planes económico-financieros entre la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público que le sean encomendados desde la Secretaría General en los que se definan los objetivos y compromisos a alcanzar por éstas, y representar al Departamento en las comisiones de seguimiento creadas en el seno de los mencionados contratos programa y planes económico-financieros.

  3. Representar al Departamento en comisiones de seguimiento creadas en aplicación de los convenios firmados con la Administración del Estado y/o de la Administración local.

  4. Impulsar mecanismos de seguimiento de los proyectos desarrollados por la Generalidad de Cataluña en colaboración con el sector privado.

  5. Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión a desarrollar por los diferentes departamentos y entidades públicas.

  6. Impulsar y dirigir, en los casos que se le asigne, dentro del marco de actuación del Departamento, la implantación de nuevos proyectos estratégicos de mejora de las funciones que son competencia de los diferentes ámbitos económicos del Departamento de Economía y Finanzas.

  7. Dirigir y coordinar equipos interdepartamentales para analizar, diseñar y proponer alternativas para implantar actuaciones con impacto económico y financiero.

  8. Colaborar con las unidades responsables del Departamento en la determinación de los escenarios económicos de los diferentes departamentos, y en la propuesta de medidas de seguimiento de los objetivos de carácter plurianual que se fijen y para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

  9. Asistir a las reuniones de los grupos de trabajo en que participan la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Administración del Estado y la Administración local, con el objetivo de mejorar los sistemas de financiación de las...

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