DECRETO 373/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
373/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial.
El Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, estableció la composición de este órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, de las entidades locales de Cataluña, de las universidades catalanas y del Institut d'Estudis Catalans.
Los geógrafos son el colectivo profesional más directamente implicado en el estudio de la organización territorial y esta Comisión analiza desde el punto de vista territorial las solicitudes y las propuestas sobre la revisión y la modificación de los límites de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en las que se estructura territorialmente la Administración de la Generalidad, por lo que debería ser incluido, de forma permanente, un miembro de este colectivo dentro de la citada Comisión.
La Comisión de Delimitación Territorial, en su sesión de 22 de julio de 2004, informó favorablemente la modificación de los artículos 4 y 7 del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, para integrar de forma permanente un miembro de la Delegación de Cataluña del Colegio de Geógrafos en esta Comisión.
De conformidad con el dictamen de la Comisión jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifican el apartado 1 del artículo 4 y el artículo 7 del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 4
"Composición
"4.1 La Comisión de Delimitación Territorial está integrada por:
"Ocho representantes de la Administración de la Generalidad.
"Ocho representantes de las entidades locales de Cataluña.
"Tres representantes de las universidades de Cataluña.
"Un representante del Colegio de Geógrafos.
"Un representante del Institut d'Estudis Catalans".
"Artículo 7
"Representación de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Institut d'Estudis Catalans.
"7.1 Los representantes de las universidades catalanas y sus suplentes son propuestos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña entre especialistas en temas de derecho administrativo, geografía y...
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