ORDEN SLT/453/2006, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/453/2006, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

Mediante la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio (DOGC núm. 4676, de 14.7.2006), se ha creado el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional médico en Cataluña;

Dada la conveniencia de revisar la composición del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña y de la Comisión de trabajo en aspectos relativos a la ordenación de la profesión médica para favorecer una mayor participación de las organizaciones sindicales, así como también el funcionamiento del Consejo por lo que respecta al quórum de adopción;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los siguientes términos:

  1. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

    "3.1 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña se compone de los siguientes miembros:

    "a) Un/a presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

    "b) Un/a vicepresidente/a primero/a designado/designada por el/por la consejero/a de Salud. Un/a vicepresidente/a segundo/a designado/designada de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña, por estos vocales.

    "c) Un/a secretario/secretaria, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

    "d) Vocales:

    "El/la secretario/secretaria general del Departamento de Salud.

    "El/la director/a del Servicio Catalán de la Salud.

    "El/la director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

    "Un/a representante de la Administración Sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general.

    "El/la presidente/a del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y dos médicos/médicas en representación de las organizaciones médicas colegiales.

    "El/la presidente/a de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares y un/a médico/médica designado/designada de entre los presidentes de las diferentes...

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