ORDEN SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

Dentro del conjunto de profesionales sanitarios que prestan servicios en los centros y las instituciones sanitarias públicas de Cataluña, las especificidades de la profesión médica y el valor añadido aportado por estos/as profesionales, requiere de la creación de un instrumento de carácter permanente que garantice el diálogo y la comunicación mutua con la Administración Sanitaria.

El establecimiento de un foro estable de participación de los agentes del sistema sanitario es especialmente relevante ante la tarea de desarrollo normativo y de ejecución que corresponde asumir a la Administración Sanitaria a partir del marco legal básico constituido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ambas normas que inciden básicamente en los profesionales sanitarios.

En este sentido, el Departamento de Salud considera conveniente dotarse de un órgano de consulta y participación activa al objeto de generar un debate sobre el papel del personal médico en el desarrollo de las políticas departamentales, su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial hacia la ciudadanía, los niveles de competencia necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud y la equidad de género en salud y todos aquellos aspectos que se vayan generando en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva sociodemográfica, asistencial, epidemiológica, tecnológica y de género. Las propuestas que se acuerden en el seno de este foro serán consideradas vinculantes por el Departamento de Salud en la determinación de las políticas sanitarias de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional médico en Cataluña, reconociendo la singularidad del ejercicio de la profesión médica.

Artículo 2

Corresponden al Consejo de la Profesión Médica de Cataluña las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de participación, consulta y búsqueda de consenso del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas profesionales.

b) Actuar como órgano de consulta y participación en la determinación de cuestiones relativas al ejercicio de la profesión médica.

c) Actuar como órgano de consulta y participación del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas académicas y formativas del personal médico.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en el desarrollo del Plan de Recursos Humanos del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

e) Dar apoyo al Departamento de Salud en el desarrollo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

f) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación del Libro Blanco de las Profesiones Sanitarias, y su revisión, si procede.

g) Participar en el proceso de análisis de las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequidades en salud, con especial énfasis en las desigualdades de género.

h) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación de acción positiva para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre el personal médico en lo que concierne a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Artículo 3

3.1 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña se compone de los miembros siguientes:

a) Un/a presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

b) Un/a vicepresidente/a primero/a designado/designada por el/por la consejero/a de Salud...

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