DECRETO 142/2014, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de Cataluña, en el Acuerdo nacional para hacer frente a la epidemia del VIH en Cataluña y contra el estigma relacionado, firmado el 6 de marzo de 2014, incluye entre las medidas a tomar en la lucha contra la epidemia la de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de información de vigilancia epidemiológica del VIH/ITS, en particular, de la cohorte PISCIS y la cohorte ITACA, como herramientas imprescindibles para generar información sobre la calidad de los programas de detección del VIH y de la atención sanitaria que reciben las personas que viven con el VIH en Cataluña.

El artículo 162.3.b) del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la vigilancia epidemiológica.

Mediante el Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud, se reguló el sistema de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud a través del establecimiento de los procedimientos de notificación y de las responsabilidades de control sanitario de las distintas unidades de vigilancia epidemiológica intervinientes.

La exposición de motivos de dicho Decreto 67/2010, de 25 de mayo, ya pone de manifiesto que la evolución del sistema de enfermedades de declaración obligatoria evidencia que se trata de un ámbito de actuación muy cambiante, en función de la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta existentes en cada momento. Asimismo, se establece que el objetivo final de adopción de las medidas de control sanitario lo más pronto posible aconseja dotar al Departamento de Salud de capacidad para poder determinar la inclusión de una enfermedad en el sistema de enfermedades de declaración obligatoria y, en beneficio de la propia eficiencia del sistema, también su exclusión, así como para introducir modificaciones en los datos a comunicar.

De acuerdo con las directrices de las organizaciones internacionales especializadas en la materia (OMS, UNAIDS, ECDC), la información actualmente necesaria para elaborar las políticas nacionales en la prevención y el control del VIH no se puede limitar a la...

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