ORDEN EMO/305/2014, de 15 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Emte, SLU, presta a Endesa, SA, dentro del ámbito territorial en Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Emte, SLU (registro de entrada del 8 de octubre de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), que está prevista a partir del día 20 y hasta el día 26 de octubre de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicio en los centros de trabajo de toda la provincia de Girona;

Considerando que el servicio de mantenimiento que presta la empresa a las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, ya que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en huelgas anteriores en esta actividad, con una duración de dos o tres días, se determinaron unos servicios mínimos consistentes en la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana; pero teniendo en cuenta que la convocatoria actual de huelga tiene una duración prevista de seis días, habrá que valorarlo a la hora de determinar los servicios mínimos y fijar un incremento proporcional a la acumulación de trabajo que en este largo periodo se pueda producir, por lo que se considera procedente fijar unos servicios mínimos del 50% del servicio habitual;

Considerando que en huelga de similares características se ha dictado la Orden EMO/94/2014, de 27 de marzo; esta se deberá tener en cuenta como antecedente;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad...

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