ORDEN BSF/304/2014, de 17 de septiembre, por la que se regula la concesión del reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales para actividades de formación continuada por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de servicios sociales, debe impulsar las medidas necesarias para fomentar el cumplimiento de actividades y programas dirigidos a la formación y la mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales, con el objetivo final de garantizar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social en beneficio de las personas usuarias y de los ciudadanos en general.

En este marco se valora como fundamental fomentar la calidad en la formación, y por ello el Departamento de Bienestar Social y Familia considera adecuado otorgar un reconocimiento a las acciones formativas de formación continuada que se realizan en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales. Con esta Orden se quiere regular y crear los mecanismos para la concesión del reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales.

Para cumplir con este objetivo, el Departamento de Bienestar Social y Familia encomienda al Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social que establezca los requisitos y los criterios de evaluación de las actividades formativas, así como los mecanismos para su concesión, en virtud de lo que establece el artículo 3.p) de la Orden ASC/192/2009, de 26 de marzo, por la que se regula el Comité.

El Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del Departamento con funciones de asesoramiento en la definición de los programas de formación de los profesionales del ámbito de los servicios sociales y que actúa también en el estudio y la observación de la evolución de las profesiones en este campo de actuación, tanto con respecto a la formación como a las competencias profesionales necesarias, condicionadas por los cambios demográficos, económicos y socioculturales, así como por la evolución de los entornos institucionales y de las organizaciones. Este Comité está presidido por la persona titular de la Secretaría General y constituido por veinticinco vocales, como máximo, provenientes de la Administración de la Generalidad, de las universidades catalanas y otras personas de reconocida competencia en el ámbito de la formación y los servicios sociales.

Asimismo, el Departamento de Bienestar Social y Familia confía al Gabinete Técnico del Departamento que lleve a cabo las gestiones administrativas que se deriven para la concesión del reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales por actividades de formación continuada.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la concesión del reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia a las actividades de formación continuada que tengan por objeto contribuir a la gestión y difusión del conocimiento en el ámbito de los servicios sociales y promover la calidad de la formación.

Artículo 2

Entidades solicitantes

Pueden solicitar el reconocimiento las fundaciones, las asociaciones y otras entidades u organismos de naturaleza pública o privada con personalidad jurídica y que tengan el objetivo de impartir formación.

Artículo 3

Ámbito de actuación

El reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales se concederá a las actividades de formación continuada que se impartan en el territorio de Cataluña, previa solicitud por parte de la entidad organizadora.

Artículo 4

Logotipo acreditativo

El reconocimiento de la formación de interés en servicios sociales dará derecho a la utilización del logotipo acreditativo en la difusión de la actividad.

En ningún caso se utilizará el logotipo sin estar vinculado de forma inequívoca a una actividad acreditada.

Para la aplicación del logotipo, el Gabinete Técnico hará llegar a la entidad adjudicataria del reconocimiento dos imágenes, a una tinta y a dos tintas, y se deberá conservar la proporcionalidad de las medidas establecidas, según las características que se establecen en el anexo 1.

Además, en el apartado de características de la actividad o en el certificado emitido de la actividad formativa, se podrá añadir el siguiente enunciado: “Esta actividad formativa ha recibido el reconocimiento de formación de interés en servicios sociales concedido por el Departamento de Bienestar Social y Familia”.

Artículo 5

Requisitos

  1. Las actividades deben ser de formación continuada (cursos, seminarios, congresos, talleres jornadas...).

  2. Quedan excluidas de este reconocimiento la formación reglada y la formación profesional para la ocupación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad.

    Los contenidos de las actividades deben estar directamente vinculados al ámbito de los servicios sociales, si bien pueden estar relacionados con otros ámbitos de atención a la persona como son, entre otros, el ámbito de la salud (sociosanitario), el ámbito laboral (sociolaboral) y el ámbito comunitario (sociocultural).

  3. Las actividades pueden impartirse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

Artículo 6

Criterios de evaluación

  1. Los objetivos de la actividad deben ser coherentes con los contenidos.

  2. Los contenidos de la actividad deben guardar proporcionalidad con la...

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