ORDEN AAM/142/2014, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprí de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

Actualmente, en el marco del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies bovina, ovina y caprina, se aplica un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su resolución, tramitación y pago.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden en el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda SA.38588 (2014/XA). Las bases reguladoras de este régimen de ayuda, sin embargo, deberán adaptarse a la nueva regulación sobre ayudas de exención a aplicar a partir de 2014 y que debe aprobar la Comisión europea.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000100/6120/ de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2014, dotada inicialmente con un importe de 10.000,00 euros.

Se establece un importe adicional estimado de 140.000,00 euros a aplicar en función de la aportación efectiva de los fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2014. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

Primera

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificada, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Segunda

Las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 serán modificadas, en caso de que sea necesario, para adaptarla al nuevo Reglamento de Exención que debe sustituir al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de mayo de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las...

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