DECRETO 336/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea y se regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

336/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea y se regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.

El Decreto 208/1982, de 12 de julio, creó el Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura como órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en materia de política pesquera y fijó su composición y sus funciones. Este Decreto fue sustituido por el Decreto 257/1998, de 6 de octubre, que actualizó las funciones que se atribuían a este Consejo, algunas de ellas incluidas en los artículos 11.1, 11.3, 15 y 17.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña.

Posteriormente, el Decreto 407/2000, de 27 de diciembre, y el Decreto 143/2002, de 27 de diciembre, crearon respectivamente la mesa sectorial del sector de la pesca y la mesa sectorial de las actividades marítimas de recreo como órganos de interlocución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con las organizaciones más representativas del sector de la pesca y de la actividad marítima de recreo, para que sirvieran para analizar y debatir en conjunto los temas que afectan al ámbito sectorial productivo, de la acuicultura y la comercialización, así como al de la pesca recreativa, el buceo de recreo y profesional y la actividad náutica de recreo.

La experiencia adquirida durante los años de funcionamiento de las mesas sectoriales pesqueras, los temas tratados y los mecanismos que se han utilizado para dar soluciones a éstos, han puesto de manifiesto la conveniencia de revisar la estructura de los órganos de interlocución y de sus mecanismos de funcionamiento, tanto para el sector pesquero como para el sector de actividades marítimas recreativas, con el objetivo de dotar el debate sectorial de una mayor agilidad y una mejora en la tarea de análisis y de formulación de propuestas.

Por otra parte, el Congreso de Pesca Marítima de Cataluña que se celebró en el año 2005 y en el que participaron los agentes del sector pesquero catalán y la Administración pesquera catalana, analizó, entre otras cuestiones, el funcionamiento y la instrumentación de la interlocución con el sector pesquero, y se concluyó que debía seguirse dando continuidad a la interlocución para ayudar a resolver problemas concretos en este ámbito, pero constatando que debía trabajarse para la mejora de los mecanismos e instrumentos de consulta.

Por ello, se considera conveniente dotar al sector pesquero y al sector de actividades marítimas de Cataluña de unos instrumentos de interlocución y relación con la Administración pesquera catalana que vertebren de manera más eficaz la representación de los diferentes agentes sociales y económicos de ambos sectores, de acuerdo con los intereses que cada uno representen.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña

1.1 Se crea el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña (en adelante Consejo) como órgano consultivo, asesor, de colaboración, de participación y de impulso de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la acuicultura, el marisqueo, la capacitación náutico-pesquera, la pesca de recreo, las actividades náuticas y subacuáticas de recreo, la investigación oceanográfica y todas las materias que hacen referencia a la administración y la ordenación marítima que sean competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo, sin personalidad jurídica, se adscribe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Artículo 2

Ámbito

2.1 El ámbito de actuación del Consejo es el territorio de Cataluña.

2.2 El Consejo tiene su sede en los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Barcelona, sin perjuicio de que se puedan realizar sesiones en el lugar que el Consejo determine.

Artículo 3

Funciones del Consejo

El Consejo tiene las funciones siguientes:

3.1 Las funciones que la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, otorga al Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura Marina, son las siguientes:

a) Informar sobre la evolución de los recursos pesqueros y de las condiciones socioeconómicas del sector pesquero.

b) Informar sobre los planes experimentales para el mejor desarrollo del sector pesquero.

c) Informar sobre la fijación de áreas exclusivas para la práctica de determinadas modalidades de la actividad marisquera y de los cultivos marinos, de los procedimientos de marisqueo y sobre las prohibiciones que se consideren perjudiciales para cada especie.

d) Informar sobre las reservas de bancos naturales para la instalación de parques y viveros de cultivo destinados a la obtención y la selección de semillas y parcelas de reserva en rotación de extracción temporal prohibida.

3.2 Además tendrá las funciones siguientes:

a) Informar sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones de carácter general que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca le someta en materias de las relacionadas en el artículo 1.1.

b) Informar y colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en cuestiones que hagan referencia a las materias relacionadas en el artículo 1.1 de este Decreto.

c) Actuar como órgano de consulta y debate entre la Administración, el sector productivo de la pesca, el sector de la acuicultura, el sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, el sector de actividades marítimas de recreo, y el mundo científico.

d) Promover y dar apoyo a las iniciativas del sector productivo de la pesca, la acuicultura, la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, y al sector de las actividades marítimas de recreo, destinadas a reforzar sus actuaciones para conseguir la vertebración económica y social y para fomentar la actividad económica, y así favorecer el diálogo entre los agentes del sector sobre las condiciones en que se ejerce su actividad dentro del marco legal vigente en cada momento.

e) Impulsar el establecimiento de acuerdos interprofesionales que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes estamentos del sector.

f) Promover y facilitar la mutua transferencia de información de datos referentes a los diferentes estamentos del sector, a los mecanismos de comercialización, a la evolución de los precios, al origen y el destino del producto, a las tareas de formación del sector, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR