DECRETO 477/2006, de 5 de diciembre, dereestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha creado nuevos departamentos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de la Presidencia para adaptarse al nuevo ámbito de competencias.

Por todo ello, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

f) La Dirección General de Comunicación del Gobierno.

g) La Dirección General de Difusión Corporativa.

h) La Dirección General de Atención Ciudadana.

i) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.3 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial de la Generalidad quedan adscritos al Departamento de la Presidencia a través de la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la presidencia de ambos órganos.

1.4 La Comisión Jurídica Asesora y el Consorcio del Portal de la Costa Brava-Illa de Blanes se relacionan con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

Secretaría General

2.1 La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

2.2 De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios, con la estructura y las funciones que determina el Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración parcial de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico, con las funciones que le atribuye el artículo 3 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Gabinete de la Presidencia de la Generalidad

3.1 El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad es el órgano de asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad para el ejercicio de sus funciones.

3.2 La dirección del Gabinete de la Presidencia de la Generalidad corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

3.3 El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad se estructura en las siguientes unidades:

a) La Secretaría del Presidente o Presidenta.

b) La Oficina de Comunicación de la Presidencia.

c) La Dirección General de Relaciones Externas.

d) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

e) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

3.4 A la Secretaría del Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Dirigir la secretaría del presidente o presidenta de la Generalidad y coordinar el apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el presidente o presidenta de la Generalidad.

3.5.1 A la Oficina de Comunicación de la Presidencia, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación de la Presidencia de la Generalidad.

b) Dar apoyo y asesorar al presidente o presidenta de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector.

3.5.2 De la Oficina de Comunicación de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa, al que le corresponden las funciones de apoyo y asistencia técnica a la persona titular de esta Oficina.

3.6.1 A la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para la agenda del presidente o presidenta de la Generalidad en relación con su asistencia a actos vinculados con la acción del Gobierno y preparar, con la asistencia de los gabinetes de los correspondientes departamentos y con el apoyo de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, la documentación necesaria.

b) Preparar, en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR