LEY 13/2001, de 13 de julio, de modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Rango de Ley | Ley |
LEY
13/2001, de 13 de julio, de modificaciÛn de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervenciÛn integral de la AdministraciÛn ambiental.
El presidente
de la Generalidad de CataluÒa
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de CataluÒa ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artÌculo 33.2 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, promulgo la siguiente
LEY
La experiencia en el proceso de legalizaciÛn de las actividades comprendidas en los anexos I, II y III de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervenciÛn integral de la AdministraciÛn ambiental, ha hecho aconsejable prorrogar hasta fin del presente aÒo el plazo establecido por las disposiciones transitorias segunda y tercera de dicha Ley, para dar un margen temporal m·s amplio a todos los empresarios afectados.
ModificaciÛn de la disposiciÛn transitoria segunda
Se modifica el apartado 1 de la disposiciÛn transitoria segunda de la Ley 3/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
'1. Las actividades existentes comprendidas en los anexos I y II que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o licencias exigibles de conformidad con la legislaciÛn ambiental aplicable deben solicitar, antes del 1 de enero de 2002, la correspondiente autorizaciÛn o licencia mediante la presentaciÛn de una autodeclaraciÛn del grado de cumplimiento de la normativa ambiental, basada en una evaluaciÛn ambiental verificada por una entidad debidamente acreditada, que puede sustituir el proyecto b·sico y la memoria.'
ModificaciÛn de la disposiciÛn transitoria tercera
Se modifica la disposiciÛn transitoria tercera de la Ley 3/1998, que queda redactada de la siguiente forma:
'Las actividades comprendidas en el anexo III que no dispongan de las preceptivas autorizaciones y licencias de conformidad con la legislaciÛn ambiental aplicable deben presentar, antes del 1 de enero de 2002, una certificaciÛn emitida por un tÈcnico o tÈcnica competente acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles, de acuerdo con la legislaciÛn aplicable, y otros requisitos preceptivos que requiera la instalaciÛn o la actividad.'
La presente Ley entra en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 13 de julio de 2001
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de CataluÒa