DECRETO 231/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

231/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Presidencia.

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Presidente de la Generalidad dirige y coordina la acción de Gobierno de la Generalidad, y el artículo 62 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, determina que en este ámbito corresponde al Presidente de la Generalidad, entre otras funciones, establecer las directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.

A fin de poder disponer de un órgano de apoyo directo a estas funciones del Presidente, mediante el Decreto 249/2005, de 15 de noviembre, se creó la Comisión de Presidencia.

El Decreto del Presidente de la Generalidad 143/2006, de 13 de mayo, ha introducido cambios en el número, la denominación y el ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad de Cataluña, y mediante el Decreto 132/2006, de 11 de mayo, y el Decreto 144/2006, de 13 de mayo, han quedado reasignadas las funciones que ejercía el consejero o consejera primero de la Generalidad, por lo que se precisa adaptar la composición de esta Comisión.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo único del Decreto 249/2005, de 15 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo único

"1. Se crea la Comisión de Presidencia.

"2. Forman parte de esta Comisión el presidente de la Generalidad, que la preside, el consejero de la Presidencia y los presidentes o presidentas ejecutivos de las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, y para la Seguridad.

"3. En ausencia del presidente de la Generalidad, esta Comisión será presidida por el consejero de la Presidencia.

"4. La Comisión de Presidencia asistirá al presidente de la Generalidad y le dará su apoyo en el ejercicio de las atribuciones de dirección de la política general y de coordinación de la acción de Gobierno.

"5. El presidente de la Generalidad designará a los órganos de apoyo que estime convenientes para el funcionamiento de esta Comisión."

Disposición final

Este Decreto entra en...

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