ORDEN ECF/432/2003, de 29 de octubre, de delegación de competencias del consejero de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/432/2003, de 29 de octubre, de delegación de competencias del consejero de Economía y Finanzas.

Dado lo que disponen los artículos 13, 38 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Vistas la Orden de 19 de abril de 1995, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas, y la Orden de 28 de junio de 1996, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas;

Con el objetivo de adaptar el sistema de delegaciones vigente para responder mejor a las necesidades de determinados ámbitos del Departamento y agilizar la gestión, y en uso de las competencias que tengo son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados b), c), d) y e) del artículo 1 de la Orden de 19 de abril de 1995, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas, y en el artículo 1 de la Orden de 28 de junio de 1996, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas, se delegan en la directora general de Presupuestos y Tesoro del Departamento de Economía y Finanzas las competencias en materia económico-financiera siguientes:

a) La disposición de las operaciones de endeudamiento con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

b) La formalización de las propuestas de pago con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

c) Las órdenes de generación, ampliación e incorporación de créditos en el ámbito de la Generalidad y sus organismos autónomos atribuidos al consejero de Economía y Finanzas por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la normativa presupuestaria vigente en cada ejercicio.

d) Las facultades de autorización de las modificaciones presupuestarias en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, atribuidas al consejero de Economía y Finanzas por la normativa presupuestaria vigente en cada ejercicio.

e) La facultad de efectuar las disposiciones y formalizar las propuestas de pago de las operaciones...

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