ORDEN GRI/106/2014, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponde a este departamento, entre otros, la función de fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática, y promover la formación, innovación e investigación en materia de participación ciudadana y calidad democrática.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Mediante el convenio de colaboración formalizado entre el Departamento Gobernación y Relaciones Institucionales y la AGAUR en fecha 21 de marzo de 2014, se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática para el año 2014.

Artículo 3

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de treinta y nueve mil euros (39.000 €), con un importe por ayuda de entre seis mil quinientos euros (6.500 €) y nueve mil setecientos cincuenta euros (9.750 €), con cargo a la posición presupuestaria GO08D/440680000/1310/0000 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el 2014.

El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Los trabajos de investigación tienen que versar sobre alguno de los temas siguientes:

Rendición de cuentas y calidad democrática.

Participación política y nuevas tecnologías.

Nuevas formas de participación política impulsadas desde la ciudadanía.

Modelos de gestión colaborativa entre la administración y la sociedad civil.

Artículo 5

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente (http://www.gencat.cat/agaur) y en formato papel en el registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), sin perjuicio del que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud tiene que estar a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), en la web (http://www.gencat.cat/agaur), en las dependencias de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática (calle Tapineria, 10, 5ª planta, 08002 Barcelona), en la web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (http://www.gencat.cat/governacio/qualitatdemocratica) y en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

5.3 Las personas solicitantes pueden disponer de la matriz de datos de la Encuesta de participación y política 2011. La petición se puede hacer mediante el impreso normalizado de solicitud de la ayuda.

Artículo 6

6.1 La tramitación de la convocatoria corresponde a la AGAUR de acuerdo con el convenio formalizado entre la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y la AGAUR.

6.2 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de acuerdo con la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

6.3 El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas

6.4 La AGAUR tiene que notificar individualmente la resolución de la convocatoria a las entidades interesadas de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Esta Orden deroga la Orden GRI/430/2012, de 17 de diciembre, por la cual se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática, y se abre la convocatoria para el año 2013.

Artículo 8

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el/la vicepresidente/a del Gobierno y consejero/a de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de marzo de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de calidad democrática, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

-2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, y las entidades públicas o privadas de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

2.2 En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

2.3 Los equipos de investigación tienen que estar constituidos por:

  1. Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos doctores/as, los cuales tienen que tener dedicación completa y estar vinculados estatutariamente o contractualmente en la plantilla universitaria o del centro de investigación. Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria.

    Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.

  2. El resto del equipo puede tener la composición siguiente: personal vinculado contractualmente o estatutariamente a las personas beneficiarias, becarios/as, personal contratado predoctoral o posdoctoral con credencial o personal técnico de soporte a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.

  3. Pueden formar parte de los equipos de investigación personas no vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

    No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

    2.4 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    -3 Actividades y conceptos subvencionables

    3.1 Los trabajos de investigación tienen que versar sobre la materia de participación ciudadana y calidad democrática y tienen que estar escritos como mínimo en catalán. A cada convocatoria se especificarán los ámbitos de investigación prioritarios.

    3.2 Restan excluidos del...

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