ORDEN de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

La franja costera es desde hace bastantes años objeto de medidas de protección por parte de las diversas administraciones implicadas, pues se trata de una zona especialmente sensible a la acción humana, tanto desde el punto de vista de la pesca como por las actividades turísticas que en ésta se concentran durante el verano.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha velado por proteger los ecosistemas frágiles como los algueros de fanerógamas, ha construido e instalado arrecifes artificiales para proteger los fondos costeros y fomentar la pesca artesanal, para coincidir plenamente con la política pesquera comunitaria.

La actividad de marisqueo es una modalidad pesquera que tiene lugar en la franja costera que se extiende entre los 0 y 50 metros de profundidad, y dentro de esta modalidad debe enmarcarse la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas. Este tipo de utensilio de marisqueo tiene un funcionamiento similar al arrastre, por lo que es muy poco selectivo y por lo tanto afecta a todas las especies de la zona, tanto las que son comercialmente importantes como las que tienen importancia como ecosistema. Las normativas en vigor hasta el momento han intentado mantener esta pesca en los límites de actividad iniciales, a pesar de lo cual y con el fin de ajustarse a la realidad del sector se han producido diversas modificaciones.

La Orden de 3 de octubre de 1994, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas en el litoral catalán, estableció por primera vez la necesidad de elaborar un plan bianual de pesca que delimitara el censo de embarcaciones dedicadas a esta pesca y el número de meses de dedicación anual.

Durante el primer plan bianual 1996-1997 la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos hizo un seguimiento de la pesquería con el fin de evaluar el cumplimiento normativo y la viabilidad de las medidas técnicas de conservación de los recursos y además el efecto sobre el resto de poblaciones marinas sometidas a explotación.

En este seguimiento, en el que colaboraron las cofradías de pescadores afectadas, se contrastaron datos estadísticos con datos procedentes de muestreos hechos al azar.

Posteriormente, y con el fin de ampliar la información existente, se llevó a cabo otro estudio para ajustar el diseño del rastrillo autorizado por las diferentes normativas y que se había mantenido sin cambios. Los resultados de este último estudio establecen que los rastrillos que utilizan los pescadores son mas eficientes que el que describe la normativa en vigor, mejoran el volumen de capturas y reducen el porcentaje de especies acompañantes.

Con este criterio...

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