ORDEN EDC/442/2005, de 16 de noviembre, por la que se modifica la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EDC/442/2005, de 16 de noviembre, por la que se modifica la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación.
Visto lo que dispone el artículo 12.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos;
Dada la conveniencia de establecer la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación de acuerdo con la nueva estructura departamental y en virtud de las atribuciones que me son conferidas;
Visto el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación;
A propuesta del secretario general del Departamento de Educación,
Ordeno:
1.1 La Comisión de Suministros del Departamento de Educación, está integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: subdirector/a general de Gestión Económica y Régimen Interior.
Vice-presidente/a: jefe/a del Servicio de Contrataciones y Suministros.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
El jefe de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos de la Dirección de Servicios.
Secretario/a:
Titular: jefe/a de la Sección de Contrataciones.
Suplente: jefe/a de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos.
1.2 En el caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de sustitución de los órganos colegiados que se recogen en el capítulo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.
1.3 El/la presidente/a de la Comisión puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado necesario, cuando la naturaleza de las contrataciones a tratar lo aconseje o cuando lo considere oportuno.
Cuando la Comisión de Suministros del Departamento de Educación actúe como mesa de contratación, también debe formar parte de la Comisión el/la interventor/a delegado/a del Departamento de Educación y un/a funcionario/a licenciado/a en derecho adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento.
Se deroga...
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