RESOLUCIÓN JUS/1887/2005, de 16 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1887/2005, de 16 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida.

Vista la Orden de 10 de enero de 1990, publicada en el DOGC núm. 1266, de 12.3.1990, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida, y vista la Resolución de 4 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3387, de 14.5.2001), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en asambleas generales extraordinarias de 28 de julio de 2003 y de 23 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/19 83, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 16 de junio de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida

TÍTULO 1 Artículos 1 a 8

Del Colegio

Artículo 1

1.1 El Colegio de Abogados de Lleida es una corporación de derecho público y de carácter profesional al servicio de la Justicia y de sus colegiados, dotado de personalidad jurídica y con capacidad para cualquier clase de actos, regido por una Junta de Gobierno y las juntas generales, constituidas una y otros con sujeción a los presentes Estatutos.

1.2 Los colegiados quedan sometidos a estos Estatutos, a los acuerdos de las juntas generales, órganos supremos del Colegio, y a los de la Junta de Gobierno, siempre y cuando sean adoptados de acuerdo con aquello que se prescribe en estos Estatutos.

Artículo 2

2.1 El Colegio de Abogados de Lleida está compuesto por licenciados en Derecho que, teniendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan para dedicarse profesionalmente, o sea, de forma habitual, efectiva e independiente, a la defensa jurídica de los derechos de otros, ya sean públicos o privados.

2.2 También podrán formar parte del Colegio, como no ejercientes, aquellas personas que, reuniendo los requisitos para ejercer la profesión sin querer hacerlo, soliciten su incorporación para gozar de los además derechos inherentes a la condición de colegiado. En este último caso los colegiados no podrán utilizar la denominación de abogados.

Artículo 3

3.1 El ámbito territorial del Colegio de Abogados de Lleida es provincial, con sede en Lleida, si bien se podrá, por acuerdo de la Junta de Gobierno, establecer delegaciones del Colegio en las comarcas donde lo requieran los intereses profesionales y con las facultades que para cada caso se acuerden.

3.2 El Colegio de Abogados de Lleida tiene su domicilio en esta ciudad, a la Plaza Sant Joan, 6-8, 1r.

Artículo 4

Son finalidades específicas del Colegio: velar para que la profesión se ejerza con dignidad, libertad, independencia y propiedad, estimular los sentimientos de compañerismo entre los abogados, defender los derechos y prerrogativas de la abogacía e impulsar el imperio del Derecho y de la Justicia en todas las ramas de la actividad social.

Artículo 5

Son funciones del Colegio de Abogados de Lleida:

a) Proponer, aprobar, decidir y aplicar las medidas que sean necesarias para conseguir un mejor cumplimiento de las finalidades de la abogacía y de los abogados y colegiados en particular.

b) Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, la actividad profesional de los abogados, velando por su adecuación a las normas éticas y jurídicas que la regulan.

c) Velar y defender las libertades, garantías y consideraciones de los abogados en el ejercicio de su profesión.

d) Mantener y fortalecer los sentimientos de unió, solidaridad y compañerismo entre los abogados y las relaciones de armonía y respeto recíproco con todos aquellos que colaboran con la Administración de Justicia.

e) Intervenir, en vía de conciliación o de arbitraje, en los conflictos y las cuestiones que se planteen entre los abogados.

f) Velar por el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y fomentar el perfeccionamiento de la legislación y el desarrollo de la cultura jurídica.

g) Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento permanente, doctrinal y práctico, de los colegiados y estudiantes de derecho, potenciando activamente la Escuela de Práctica Jurídica existente, y manteniendo las relaciones oportunas con la Universidad.

h) Ejercer la función disciplinaria, reprimir el intrusismo y exigir el estricto cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los abogados, con cuantos medios sean precisos.

i) Establecer normas orientadoras de honorarios profesionales; informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos; y resolver las discrepancias en materia de honorarios por laudo arbitral al cual, previamente, se hayan sometido las partes interesadas.

j) Colaborar con de otras corporaciones, organismos, instituciones o entidades del Estado Español, extranjeras o internacionales, en el estudio de las ciencias jurídicas, en orden a contribuir a la defensa de la abogacía y de los derechos de los justiciables.

k) Velar para que se cumplan, por parte de los colegiados, las leyes que afecten a la profesión, así como estos Estatutos y les además normas y decisiones adoptadas por las instituciones públicas en materias de su competencia.

l) Organizar y regular el turno de oficio y el servicio de asistencia al detenido, y cualquier otro servicio o prestación jurídica que se establezca en beneficio de la comunidad ciudadana.

m) Facilitar la utilización del arbitraje de derecho privado como fórmula para la resolución de los conflictos individuales.

n) Distribuir entre los colegiados las cargas comunitarias y de sostenimiento del Colegio, exigir su pago y sancionar el incumplimiento.

o) Establecer y regular los órganos individuales o colegiados, decisorios y ejecutivos, de estudio o de propuesta, que sean necesarios para una mejor resolución de los problemas que afecten a los colegiados y el adecuado cumplimiento de las finalidades colegiales y de la institución de la abogacía en general.

p) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

q) Velar dentro de su ámbito y por todos los medios legales a su alcance, para que las leyes y disposiciones administrativas aboliesen los impedimentos que, en cualquier clase de asuntos, se opongan a la intervención en derecho de los abogados y para que se reconozca la exclusividad de su actuación.

r) Establecer mecanismos que faciliten el cobro de las minutas profesionales.

s) Defender los intereses de los abogados ante los tribunales de justicia, en los procesos que sean consecuencia del ejercicio de la profesión, a petición del interesado y acuerdo de la Junta Gobierno.

t) Les además funciones impuestas por la legislación, les que sean propias de la naturaleza y finalidades del Colegio, y les que beneficien a la profesión a o los colegiados.

Artículo 6

El Colegio de Abogados de Lleida celebra su fiesta anual en conmemoración del Ilustre jurista San Raimon de Penyafort.

Artículo 7

El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Lleida, sin perjuicio de aquello que disponen la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña sobre el uso de les además lenguas oficiales del Estado.

Artículo 8

8.1 El Colegio de Abogados de Lleida se rige por estos Estatutos, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la normativa estatal y de la normativa comunitaria.

8.2 El ejercicio de la abogacía dentro de la demarcación territorial del Colegio se rige por el Código de la abogacía catalana, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa estatal y de la normativa comunitaria.

8.3 Todos los abogados que actúen dentro de la demarcación territorial del Colegio de Abogados de Lleida, con independencia del Colegio al que se encuentren incorporados, quedan sujetos a las normas de actuación, la deontología y el régimen disciplinario del Colegio de Abogados de Lleida y del Código de la abogacía catalana.

TÍTULO 2 Artículos 9 a 53

De los colegiados

Capítulo 1 Artículos 9 a 15

De la incorporación

Artículo 9

9.1 Para ejercer la profesión de abogado y actuar ante los...

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